TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 24 de mayo de 2005
195º y 146º

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, junto con sus recaudos anexos, presentada por sus firmantes, los ciudadanos LOURMAR DAYANA MARCANO CEDEÑO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.424.765, actuando en su propio nombre y VALERIO DEL VALLE VITTORIA ALCALA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.028.241, debidamente asistido por la abogada BRENDA ICIARTE, y de este domicilio. El Tribunal los instó a la conciliación, manifestando los cónyuges que no la deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de separarse de mutuo acuerdo como está convenida y con las estipulaciones contenidas en dicho escrito, siendo de su puño y letra las firmas que lo suscriben. Cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y con fundamento en el artículo 762 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 del Código Civil vigente, previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS, a los cónyuges anteriormente nombrados e identificados, bajo las condiciones estipuladas en el mencionado escrito. Expídase las copias fotostáticas certificadas, se comisiona para su elaboración a la ciudadana ANGELICA SALIMA, identificada con la cedula de identidad N° 13.899.632, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse las copias.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ




LOS CONYUGES LA SECRETARIA ACCIDENTAL



LA ABOGADA ASISTENTE



Exp. Nº C-27.344.-
MPV/as.-