TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 04 de mayo de 2005 Año 195º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR REGIMEN DE VISITAS y OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 29-04-2005 por la ciudadana CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO CARABOBO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 17-01-2005, por los ciudadanos EDUARDO ALEXANDER ESCALONA y YESENIA DEL CARMEN FONSECA DE ESCALONA a favor de la niña YEDERLIN ALEXANDRA ESCALONA FONSECA esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano EDUARDO ESCALONA, se compromete a suministrar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) semanales, por concepto de obligación alimentaría; los cuales entregará directamente a la progenitora los días domingos. Igualmente se compromete a aumentar progresivamente la cantidad establecida de acuerdo a sus ingresos y de acuerdo a lo establecido en ley. Asimismo se compromete a comprar medicamentos cuando sea requerido y cubrir los gastos de vestido, calzado y estudios de forma oportuna. SEGUNDO: En cuanto régimen de visitas, el progenitor buscará a la niña a las 2:00 pm en casa de la madre y la regresará los dias domingos a las 4:00 pm, el progenitor se hará responsable de la niña desde el mismo momento en que la retire de la casa de la progenitora hasta la entrega. TERCERO: la ciudadana YESENIA FONSECA DE ESCALONA acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ



LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA SAEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-27.083-.
MPV/as.-