TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 04 de mayo de 2005
Años: 195º y 146º

Vista la diligencia de fecha 27 de abril del presente año y sus anexos, presentada por la abogada MARISOL MARTINEZ en la cual solicita se efectúe corrección en la autorización librada en fecha 22 de noviembre de 2004, en consecuencia, se acuerda dejar sin efecto dicha autorización y expedir nueva autorización haciendo la corrección solicitada.- Visto el escrito que forma a los folios uno (1) y dos (2) del presente expediente, presentado por el ciudadano SEGUNDO ANTONIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.784.639, debidamente asistido por la abogada MARISOL DE JESUS MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.148, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para vender con derecho a usufructo, a sus hijas LILIANA CAROLINA (mayor de edad), OSLEIDA MARIA y LISETH DEL CARMEN RUIZ HEREIDA, el lote de terreno y la casa sobre el construida que son de su propiedad, ubicado en el Barrio Ambrosio Plaza de la Parroquia Miguel Peña, distinguido dicho terreno con el N° 11, de la manzana 172, sector 3, Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cual tiene un área aproximada de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (215,68 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el segmento A-B en VEINTIUN METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (21,22Mts) con el lote de terreno N° 12; ESTE: Con el segmento B-C en NUEVE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (9,45Mts) con el lote de terreno N° 10; SUR: Con el segmento C-D en VEINTE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (20,90Mts) con la Avenida Lara y OESTE: Con el segmento D-A en ONCE METROS CON DOS CENTIMETROS (11,02Mts) con la Avenida Antonio Guzmán Blanco; tal como se evidencia en el documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 27-09-2.004, bajo el Nº 40, Tomo 48, folios 1 al 3, Protocolo 1º.- El inmueble objeto de esta venta se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos municipales, nacionales, ni por ningún otro concepto.- Consta en autos la designación de la ciudadana TEODOCIA PRIMERA de CARRASCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.075.539, como Curador Especial para que represente a las niñas y a la adolescente antes mencionadas, en la presente operación.-Vistos los recaudos y actuaciones que integran el expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud y cumplidos los extremos de Ley; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le discierne el cargo de Curador Especial a la ciudadana TEODOCIA PRIMERA de CARRASCO, para que represente a las niñas OSLEIDA MARIA y LISETH DEL CARMEN RUIZ HEREIDA en la venta del lote de terreno antes descrito y la casa sobre el construida.- RESERVANDOSE EL CIUDADANO SEGUNDO ANTONIO RUIZ EL DERECHO DE USUFRUCTO HASTA LA FECHA DE SU FALLECIMIENTO. A la persona autorizada se le concede un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la legalización del documento, para que lo consigne en original y copia, para que previa certificación, se agregue la copia al expediente, devolviendo el original.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA,

ABOG. SANDRA SAEZ


Se cumplió lo ordenado.


Exp. Nº S-3.844.-
MPV/ib.-