Siendo la oportunidad para publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa este Tribunal lo hace así:

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

195° y 146°

Asunto: EC11-R-2001-000006
Asunto Principal: EC11-R-2001-000006

I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS


JOSE GREGORIO ROJAS GAMARRA, titular de la cédula de identidad No. V.-12.901.271
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE OBDULIA DIAZ Y GABRIEL ESPAÑA, inscrito en el IPSA bajo los Nos.79.197 y 65.356 respectivamente.
MOTIVO DE LA CAUSA:
PRESTACIONES SOCIALES

DEMANDADO CARLOS SANTANDER.
DEFENSOR AD LITEM LUZ ELBA GILLY CAÑIZALES, inscritos en el IPSA bajo los Nos.40.235


II
SENTENCIA APELADA
El Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 07 de Mayo de 2001, en la cual declara sin lugar demandada intentada por JOSE GREGORIO ROJAS GAMARRA contra el ciudadano Carlos Santander, contra la cual la parte demandante ejerció el recurso de apelación el cual fue oído en ambos efectos.

La sentencia recurrida se fundamenta en lo siguiente:

…la defensora judicial del demandado, al dar contestación a la demanda, negó, rechazo y contradijo en toda y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la pretensión del demandante, alegando la inexistente de la relación laboral, por ser falsa la prestación de servicio indicada por el actor…

(…)

… la controversia procesal se ha desplazado de las simples pretensiones del actor a las razones esgrimidas por la demandada a objeto de descalificarlas o enervarlas, por consiguientes en los términos en que se ha trabado la litis, la razones y hechos consiguientes en los términos en que se ha trabado la litis, (…) si se demuestra, el demandado, la existencia de la relación de trabajo, de acuerdo a los elementos probatorios traídos a los autos con ese propósito, estos deberán darle la victoria procesal al demandante.

(…)

… en el presente caso corresponde al pretensor el probar el hechos que da nacimiento al derecho invocado, es decir, la prestación personal de servicio personal,…

(…)

En virtud de que el actor no probo o demostró durante el lapso probatorio la existencia de la relación laboral alegada, en virtud de que es a quién correspondía la carga de la prueba de sus alegatos, es por lo que es forzoso concluir que la acción incoada sucumbió ante la acción descalificadora de la defensora judicial del demandado. ASÍ SE DEDICE.


Llegados los autos a esta alzada y fijada la oportunidad procesal para dictar sentencia este Juzgado la efectúa en los siguientes términos.


III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Revisas las actas que conforman el expediente, este Tribunal que el asunto sometido a consideración de esta Alzada consiste a determinar:

• La correcta distribución de la carga de la prueba por el sentenciador de instancia.
• La existencia de la prestación de servicio a favor del patrono, con la finalidad de que nazca la presunción del contrato de trabajo.

En lo que se refiere al primer punto, esta alzada considera puntualizar lo siguiente:

Tal como se verifica en el escrito de contestación de la demanda en el presente caso fue negada la existencia de la relación laboral y de manera pormenorizada cada uno de los conceptos laborales.

En este sentido, la Sala de Casación Social al analizar el régimen de distribución de la carga de la prueba en Sentencia del 11 de Mayo de 2004 Caso JUAN RAFAEL CABRAL DA SILVA, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PESCADO LA PERLA ESCONDIDA, C.A, se reitero el siguiente criterio:

1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.
3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.
4°) Se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor. (subrayado nuestro)


El criterio expuesto en la sentencia parcialmente transcrita, es claro y específico, razón por lo cual esta Alzada lo considera igualmente aplicable en el caso en estudio y así lo establece en la presente decisión. De acuerdo con lo anterior le corresponde a la demandada demostrar los hechos alegados como enervantes de la pretensión de la demandante, es decir, establecer los elementos que la exoneren del pago de las pretensiones del actor. Conclusión a la que llega este Tribunal de conformidad con el Artículo 1.354 del Código Civil venezolano vigente, 506 del Código de Procedimiento Civil y 68 Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, normas bajo cuya vigencia se sustanció el presente procedimiento y conteste con lo previsto 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que contienen el régimen de distribución de la carga de la prueba en materia laboral, toda vez que la demandada en la oportunidad de contestar la demanda negó la prestación del servicio, y por tanto el demandante le corresponde demostrar la misma.

Una vez establecido lo anterior, el sentenciador de instancia respecto a la existencia del contrato de obra plasma en su fallo lo siguiente:

Que las pruebas aportadas a los autos no demostraron la existencia de la relación laboral alegada, en virtud de que es a quien correspondía la carga de la prueba de sus alegatos.


Esta alzada observa, que durante el proceso se evacuaron dos testigos los ciudadanos Juana Belén Jiménez y Efigenia María Oropeza de Arocha.

• Juana Belén Jiménez (folio 42), dice que conocía al actor, que presencio cuando despedían, que le consta que la jornada de trabajo era de 4 am a 7 pm. Este testigo se desecha, ya que no merece fe a este tribunal ya que no da razón fundada de sus dichos.

• Efigenia María Oropeza de Arocha (folio 43) que conoce al demandante, que le consta que laboro en la finca San José, que laboraba como ordeñador, que pasaba por ahí cuando fue despedido por el demandado. Este testigo se desecha, porque igualmente no da razón fundada de sus dichos.


Con base a las anteriores consideraciones se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas en fecha 07 de Mayo de 2001 y en consecuencia se confirma la decisión recurrida. Así se decide.

IV
DECISION
Este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas en fecha 07 de Mayo de 2001 y en consecuencia se confirma la decisión recurrida

SEGUNDO: NO SE CONDENA a la parte demandante, ya que de las actas se desprende que el trabajador alega devengar menos de tres salarios mínimos, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de ley, devuélvase a tribunal de origen.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los siete (07) días del mes de Noviembre de 2.005, años 195° de la Independencia y 146° de la Federación
La Juez,

Dra. Honey Montilla
La Secretaria

Abg. Arelis Molina

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m. Conste


La Secretaria

Abg. Arelis Molina