REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL TRABAJO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 22 de Noviembre del 2005.
195° y 146°

ASUNTO: EP11-L-2005-000058

INDICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: FRANCISCO DE JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.683.008

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado VILMA TERESA MARTORELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.636.863; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.475.

PARTE DEMANDADA: empresa VIVENSA SISTEMAS DE SEGURIDAD C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 04 de Agosto del 2003, bajo el Nº 70, Tomo 4-A., representada por el ciudadano HUMBERTO ENRIQUE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.041.865 en su condición de Presidente de dicha empresa.


ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consituyo

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, conforme al Acta de fecha quince (15) de Noviembre de 2005, en la cual se dejó constancia que la parte demandada, empresa VIVENSA SISTEMAS DE SEGURIDAD C.A. , no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia conforme a dicha Admisión de Hechos.

NARRATIVA

En fecha once (11) de Julio del año dos mil cinco (2005) presenta por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la abogado VILMA TERESA MARTORELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.636.863, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 62.475, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO DE JESUS PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 13.683.008, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda (folios 01 al 07).

En fecha trece (13) de Julio de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, admitió la demanda de conformidad al artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa a la parte demandada empresa VIVENSA SISTEMAS DE SEGURIDAD C.A., representada por el ciudadano HUMBERTO ENRIQUE MEDINA.

Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente, una vez que el Secretario deje constancia de la misma, hecho ocurrido el día primero (01) de Noviembre del 2005 (folio 25), correspondiendo la celebración de dicho acto para el día quince (15) de noviembre del presente año a las nueve de la mañana (09:00 a.m.); y en vista de la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el ciudadano FRANCISCO DE JESUS PEREZ , antes identificado, y la empresa VIVENSA SISTEMAS DE SEGURIDAD C.A., antes identificada. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el tres (03) de Septiembre del año 2004 y terminó el diecisiete (17) de Marzo de 2005. Tercero, que la causa de terminación fue por despido injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengó el salario de Bs.294.465,00 mensual, y de Bs. 9.815,50 como salario diario. Quinto: que la relación de trabajo se mantuvo durante seis (6) mese y catorce (14) días Sexto: que el demandante prestó sus servicios para el accionante en el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD. Séptimo: que la prestación de servicios desarrollada por el accionante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, esta Juzgadora determina; que obligada como está a revisar la procedencia en Derecho de las Obligaciones de pago pretendidas por el accionante a tenor de lo que expresa en su escrito libelar, establece como cierto:
1.- Que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandante fue seis (06) meses y catorce (14) días.
2.- Que el monto del salario básico devengado por el demandante, es el salario de Bs.294.465,00 mensual, y de Bs. 9.815,50 como salario diario por haber laborado como Oficial de Seguridad, en la empresa VIVENSA SISTEMAS DE SEGURIDAD C.A, ubicada en la Calle Cedeño con Avenida Olímpica, al lado de la Farmacia Estadium, Barinas estado Barinas determinado por el demandante.
3.- Siendo que el salario integral alegado por el demandante comprende: salario diario Bs. 9.815,52 y el porcentaje correspondiente a bono vacacional (Bs. 190,85) y la alícuota de utilidades (Bs. 408,98).
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante: con base a:

Ingreso: 03/09/2004 Ultimo Salario: 294465,00
Egreso: 17/03/2005 Salario mensual: 294465,00
Tiempo: Seis (6) meses, catorce (14) días Salario diario básico: 9815,52

1. Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad de 15 días de antigüedad a razón de Diez mil cuatrocientos quince bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 10.415,35) diarios, el patrono adeuda por este concepto Ciento Cincuenta y Seis Mil Doscientos Treinta Bolívares con Treinta y seis Céntimos (Bs. 156.230,36), los cuales se detallan a continuación lo referido a la prestación de antigüedad:




Mes Salario mensual Total salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Utilidades 15 días Salario integral diario Días de antigüed Prestación de antigüedad mensual

ene-05 294465,60 294465,60 9815,52 190,86 408,98 10415,36 5 52076,79
feb-05 294465,60 294465,60 9815,52 190,86 408,98 10415,36 5 52076,79
mar-05 294465,60 294465,60 9815,52 190,86 408,98 10415,36 5 52076,79
Total 15 156230,36

2. Respecto al pedimento de las vacaciones fraccionadas según lo establecido en el artículo y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde por dicho concepto la cantidad de Setenta y Tres Mil Seiscientos Dieciséis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 73.616,40), los cuales se detallan a continuación:

Del 03 -09-2004 al 17-03-2005 = 15 días/ 12 meses = 1,25 d/m
1.25 d/m x 6 meses = 7,5 días x 9.815,52 = Bs.73.616, 40

3. En relación con el pedimento de Bono Vacacional Fraccionado, este Tribunal ordena el pago en la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Treinta y dos Céntimos (Bs. 34.354,32), los cuales se detallan a continuación:
Del 03 -09-2004 al 17-03-2005 = 7 días/ 12 meses = 0,58 d/m
0,58 d/m x 6 meses = 3,5 días x 9.815,52 = Bs.34.354, 32.

4. En relación con lo solicitado en cuanto a la indemnización por despido injustificado a tenor de lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden treinta (30) días calculados por el último salario integral diario devengado, que debió ser de (Bs. 10.415,35) le corresponde por este concepto la cantidad de Trescientos Doce Mil Cuatrocientos Sesenta Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 312.460,50), los cuales se detallan a continuación:
Indemnización por Antigüedad: Art. 125 LOT
30 días x 10.415,50 = Bs. 312.460,50

5. Lo referente a indemnización sustitutiva del preaviso consagrada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden treinta (30) días los cuales en base al último salario integral diario devengado (Bs.10.415,50) le corresponde por este concepto la cantidad de Trescientos Doce Mil Cuatrocientos Sesenta Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 312.460,50), los cuales se detallan a continuación:

Indemnización Sustitutiva de Preaviso Art. 125 LOT
30 días x 10.415,50 = Bs. 312.460,50

6. En relación a las utilidades fraccionadas solicitadas según lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se adeudan 7,5 días de salario, y le corresponde la Setenta y Tres Mil Seiscientos Dieciséis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 73.616,40), los cuales se detallan a continuación:

15 días por año dividido entre los doce meses, resulta una fracción de 1,256 días por luego se multiplica por los meses trabajados durante el año


Año
Días por año
Días por Mes
Mes completos trabajados

Días de utilidades
Anuales

2004-2005
15
1,25
6
7,5
Total de utilidades 7,5


Total días de utilidades 7,5 días x 9.815,52 Bs. /día = Bs. 73.616,40

7- Ahora bien no habiendo quedado establecido los intereses sobre la prestación de antigüedad, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, en consecuencia se declara con lugar este pedimento, cuyo monto es la cantidad de Un Mil Doscientos Setenta y un Bolívares con Noventa y ocho Céntimos (Bs. 1.271,98), y se describe el cálculo realizado en el cuadro a continuación:


Intereses Art. 108 L.O.T.


Mes Días de intereses Prestación de antigüedad mensual % Intereses mensuales Antigüedad e intereses

ene-05 31 52076,79 14,96 0,00 52076,79
feb-05 28 52076,79 14,21 567,68 104721,25
mar-05 17 0,00 14,44 704,30 105425,55
Total 1271,98



8.- En relación a la oportunidad de pago de prestaciones sociales, al considerar este Tribunal, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia en materia laboral, que cuando el patrono no paga oportunamente las prestaciones sociales, es decir, cuando no las paga al finalizar la relación de trabajo, surge para el acreedor el derecho a cobrar intereses por el retardo en el pago, intereses estos que por tratarse de una acreencia que surge como consecuencia de una relación laboral, deben ser calculados sobre las cantidades adeudadas por el patrono desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta la de la sentencia, a la rata que fije el Banco Central de Venezuela para el pago de intereses causados por las prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación laboral, en consecuencia se declara con lugar este pedimento, cuyo monto es la cantidad de Un Ciento veintiun mil Novecientos Cincuenta y Siete Bolívares con Quince Centimos (Bs. 121.957,15), y se describe el cálculo realizado en el cuadro a continuación:



Fecha Días de intereses % Intereses mensuales Intereses acumulados Monto de la deuda
Deuda laboral al 17-03-05 1160866,61
Mar-05 31 16,48 16248,32 0,00 1160866,61
abr-05 30 15,45 14741,42 14741,42 1160866,61
May-05 31 16,37 16139,86 30881,28 1160866,61
jun-05 30 15,25 14550,59 45431,87 1160866,61
jul-05 31 15,82 15597,59 61029,46 1160866,61
Ago-05 31 15,85 15627,17 76656,63 1160866,61
Sep-05 30 14,68 14006,73 90663,36 1160866,61
oct-05 31 15,26 15045,47 105708,83 1160866,61
Total 121957,15


Total intereses moratorios Bs 121.957,15


9.- En relación a la indexación salarial, conocida también como corrección monetaria solicitada por el accionante, este Tribunal acogiéndose a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual apoyada en la noción de orden público y en la irrenunciabilidad de las disposiciones y normas que favorezcan a los trabajadores, conceptúa que el ajuste salarial o indexación monetaria debe ser ordenada por el Juez Laboral, basada en la restitución del valor de las obligaciones de dinero al que poseía para la fecha de la introducción de la demanda, no es conceder más de lo pedido, sino conceder exactamente lo solicitado teniendo en cuenta que el trabajador tiene el derecho irrenunciable a la prestación no disminuida por la depreciación cambiaria, en consecuencia se declara con lugar este pedimento, cuyo monto es la cantidad de Treinta y Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Seis Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 35.946,98), y se describe el cálculo realizado en el cuadro a continuación:

Fecha de inicio de la Demanda: 11/07/2005
Fecha de sentencia de la Demanda: 22/11/2005


Monto de la Demanda IPC Final (Juliol 05) IPC Inicial (Octubre 05) Factor Valor actualizado Variacion
1.275.198,87 500,54866 516,04847 1,030965641 1.275.198,87 35.946,98


Valor actualizado: 1.275.198,87
Valor historico: 1.275.198,87
Correccion monetaria: 35.946,98



En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FRANCISCO DE JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.683.008 en contra de la empresa VIVENSA SISTEMAS DE SEGURIDAD C.A, anteriormente identificada.

SEGUNDO: Se condena a la demandada, antes identificados, a pagar al demandante la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.434.374,98), por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencido, en la litis.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA

Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, 22 de Noviembre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION

La Juez,


Abg. Ruthbelia Paredes

EL Secretario,


Abg. Miguel Balacco.

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10.00 am. Conste.-
EL Secretario,

Abg. Miguel Balacco.