REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: EH11-L-2002-000065
Revisadas como han sido las actas procésales, este Juzgador al respecto observa: Se inicia la presente causa por demanda intentada por el ciudadano ANTONIO PEÑA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.180.720, asistido por la abogado ANGELICA GUTIERREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-9.180.720, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 42.320, por cobro de prestaciones sociales en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BARINAS, por ante el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se evidencia de actas procesales que en fecha 10 de Enero de 2002, al folio trece (13), admitió recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión interlocutoria de fecha 17-12-2001, correspondiéndole para la fecha el conocimiento del recurso al extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien en fecha 07 de Marzo de 2002, folio 15, dijo vistos sin informes, o es decir que la causa se encuentra en etapa dictar decisión y al entrar en vigencia en este Estado Barinas la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le atribuyó la competencia de conocer a los Juzgados de Superiores del Trabajo, de conformidad con el artículo 199 de la citada Ley Orgánica, en tal sentido de conformidad con los argumentos precedentes, es por lo que este que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declina la Competencia de la presente causa en el Juzgado Superior del Trabajo Tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones citado al Juzgado Superior del Trabajo, remítase con oficio. Cúmplase.
La juez
Abg. Ruthbelia Paredes El Secretario
Abg. Miguel Balacco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libro oficio.-
El Secretario
Abg. Miguel Balacco
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