ACTA

N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2005-000043
PARTE ACTORA: JOSÉ NALDO BUSTAMANTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO MUCHACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.073.311 , inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.449 y quien es Procuradora Especial de los Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: MANUEL ALBERTO CALIL FENECH
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL ANTONIO SALAZAR FENECH, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 13.945.742 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.484
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 01 de noviembre de 2005, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte, la Abogado MILAGRO DELGADO MUCHACHO quien asiste al ciudadano JOSÉ NALDO BUSTAMANTE, parte demandante en la presente causa, quien igualmente se encuentra presente en la audiencia y por la otra el ciudadano ANGEL ANTONIO SALAZAR FENECH quien es apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano ANGEL ANTONIO SALAZAR FENECH habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 06/03/2004 y que finalizó en fecha 05/09/2004, el apoderado del patrono según ordenes de su cliente propone al trabajador demandante, en nombre de su representado el pago de la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 1.255.859,10). siendo que la parte demandante asume que los montos allí reflejados no se adecuan a lo que realmente le corresponde.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que existe un error en el cálculo de las prestaciones solicitadas. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de trescientos siete mil setecientos veinte y un bolívares (Bs.307.721,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada manifiesta que la obligación va a ser cumplida para el día dieciocho (18) de noviembre del presente año.
EL DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle MANUEL ALBERTO CALIL FENECH. Demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a MANUEL ALBERTO CALIL FENECH con el ciudadano JOSÉ NALDO BUSTAMANTE y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con lo aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez


Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
El Demandante


JOSÉ NALDO BUSTAMANTE
Abogado asistente del Demandante




Abg. MILAGRO DELGADO MUCHACHO



Apoderado del Demandado




Abg. ANGEL ANTONIO SALAZAR FENECH



La Secretaria,



Abg. NUBIA DOMACASE