REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, veintidós de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º


ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2005-000114
DEMANDANTE: EUDIS EDUARDO MORENO MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad 17.169.068, de éste domicilio
APODERDOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: FELIX SIMÓN ALFARO PÉREZ, LUIS GERARDO MOLINA y MIGUEL ANGEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad 13.585.316, 13.212.561 y 7.402.398 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 112.095, 82.177 y 62.187 en su orden
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS LA GRAN PARADA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL CUSTODIO BETANCOURT y ATILIA VALENTINA OLIVO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número 3.131.830 y 8.029.181 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado 47.978 y 50.850 en su orden.


MOTIVO: Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, 22 de noviembre de 2005, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte, los apoderados judiciales del demandante Abogados FELIX SIMÓN ALFARO PÉREZ, LUIS GERARDO MOLINA y MIGUEL ANGEL PEREZ y por la otra los ciudadanos ANGEL CUSTODIO BETANCOURT y ATILIA VALENTINA OLIVO quienes son apoderados de la empresa demandada en la presente causa empresa denominada MULTISERVICIOS LA GRAN PARADA C.A. quienes a los fines de poner fin a la controversia han llegado al siguiente acuerdo: los apoderados de la parte demandada, abogados ANGEL CUSTODIO BETANCOURT y ATILIA VALENTINA OLIVO y apoderados de la parte actora FELIX SIMÓN ALFARO PÉREZ, LUIS GERARDO MOLINA y MIGUEL ANGEL PEREZ , habiendo aceptado ambas partes la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 02/12/2001 y que finalizó en fecha 18/08/2004, los apoderados de la empresa demandada proponen a los apoderados del trabajador demandante, el pago de la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.5.250.000,00), los cuales los apoderados de la parte demandante aceptan, por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional del período laborado, y las vacaciones y bono vacacional fraccionado correspondiente y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda son por la cantidad de (Bs. 20.060.393.31).
La parte demandada niega expresamente que lo establecido en el libelo de la demanda sea el correcto, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente se realizaron algunas peticiones que no correspondían en la presente causa por cuanto el trabajador renunció y no fue despedido no correspondiéndole la indemnización por este concepto e igualmente que las horas extras el trabajador no recordaba le habían sido pagadas en su oportunidad al igual que el bono nocturno. Dado que uno de los puntos controvertidos fueron las horas extras laboradas y el bono octurno, las partes de común acuerdo expresaron que es difícil determinar con exactitud las mismas por cuanto durante todo el desarrollo de la actividad laboral fueron variables determinándose entonces un punto medio de común acuerdo.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada los apoderados de la demandada manifiestan realizar un único pago el cual realizan en esta Audiencia a través de un cheque emitido que tiene las siguientes características Banco Sofitasa, cuenta número 0137-0040-15-0001197121 (Bs. 5.250.000,00), cuyo titular es el ciudadano ANGEL ETANCOURT PEÑA y el cual esta signado con el número 07222498 con lo cual se da cumplimiento a lo transado en la presente causa, cheque emitido en representación de la parte patronal.
Los apoderados del DEMANDANTE, declara que una vez cumplido con lo transado en la presente acta nada queda a deberle la empresa MULTISERVICIOS LA GRAN PARADA C.A., demandada en autos, por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a, EUDIS EDUARDO MORENO MORENO con la empresa MULTISERVICIOS LA GRAN PARADA C.A., demandado y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito.
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada y cumplida como ha sido la obligación transada se ordena el archivo del presente expediente.

El Juez


Abg. José E. Morales S.


Los Comparecientes,
Apoderados Judiciales del Demandante


Abg. FELIX SIMÓN ALFARO PÉREZ,



Abg. LUIS GERARDO MOLINA y






Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ

Apoderados del Demandado




Abg. ANGEL CUSTODIO BETANCOURT y




Abg. ATILIA VALENTINAOLIVO



La Secretaria,



Abg. NUBIA DOMACASE