REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : EH11-L-2004-000027
SENTENCIA
El día hábil de hoy, de abril de 2005, a las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos INGRID SILVERI, MARA RIVAS y JAIME VILLARROEL quienes son apoderados judiciales de las empresas demandadas PRIDE INTERNACIONAL y PDVSA PETROLEO, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar aun cuando se le concedió un tiempo de diez (10) minutos de espera, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 146 °.
Se deja constancia que el apoderado de la parte demandada PDVSA presentó poder conferido por el representante de la empresa demandada a los fines de que se le tenga como parte en la presente causa del cual se anexa copia simple al expediente dándose expresa constancia que el mismo es copia fiel y exacta de la copia certificada que se tuvo a la vista en este mismo acto la cual fue devuelta al apoderado de la empresa demandada
EL JUEZ
Abg. JOSE MORALES
Comparecientes,
Apoderado Judicial de la Demandada Pride Internacional
Abg. INGRID YURIMA GARCIA
Abg. MARA COROMOTO RIVAS
Apoderados Judiciales de la Co-demandada PDVSA
Abg. JAIME VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. NUBIA DOMACASE
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