REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Barinas
Barinas, ocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : EP11-L-2005-000188
Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles indicados en el auto de fecha once (11) de octubre de 2005, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Así se decide.-
EL JUEZ
Abg. José Morales Sosa
LA SECRETARIA
Abg. Nubia Domacase