REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 14 DE NOVIEMBRE DE 2005.-
195º y 146º

En escrito presentado en este Tribunal Superior, en fecha 19 de febrero de 2002, por el abogado JUIRMAN PRIMERA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.020.027, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.270, domiciliado en el Vigía capital del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en su propio nombre, han interpuesto demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA.
En fecha siete (07) de noviembre de 2005, la abogada ALBA NILDA RODRIGUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 10.241.662, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 81.600, actuando con el carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, parte demandada, en la que consigna en tres folios útiles ACTA DE TRANSACCIÓN, y solicita a este Tribunal Superior, la homologación de la Transacción celebrada entre ambas partes y el archivo del expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Transacción, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION, en la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por el ciudadano JUIRMAN PRIMERA GUERRA, antes identificado, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA.-

EL JUEZ PROVISORIO,
FDO
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
FDO
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/yvr.-
EXP. Nº 3852-02