REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 14 DE NOVIEMBRE DE 2005.-
195º y 146º
En escrito presentado en este Tribunal Superior, el día Miércoles Doce (12) de Marzo de Dos Tres (2003), por el Abogado JUAN MARTIN RAMIREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-12.226.030, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.471, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NUBIA MERCEDES MURILLO VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.461.689, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, ha interpuesto RECURSO DE NULIDAD en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 019 de fecha 10 de Abril de 2002, dictada por el PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTONOMO DE ASESORIA PARA EL DESARROLLO LOCAL DEL ESTADO TACHIRA (I. A. A. D. E. T.).
En fecha 10 de Noviembre de 2005, mediante diligencia el Abogado JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.226.030, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.471, con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual desiste del presente procedimiento y de la acción; y solicita a este Tribunal Superior, homologue el desistimiento; se le expidan copias fotostáticas certificadas de dicho auto.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida
el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIETNO, en el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la ciudadana NUBIA MERCEDES MURILLO VELASCO en contra del PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTONOMO DE ASESORIA PARA EL DESARROLLO LOCAL DEL ESTADO TACHIRA (I. A. A. D. L. T.). En consecuencia, expídanse las copias fotostáticas certificadas solicitadas con inserción de la diligencia. Para la elaboración de los fotostátos se autoriza al ciudadano, CARLOS JOSE PAREDES MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.262.844, Alguacil de este Tribunal Superior. Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial.
….……….EL JUEZ PROVISORIO,…………….……………………………………………
……….Fdo,……………………………………………………………………………………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……..…………….…………………………………….
……………………………LA SECRETARIA,………………………………………………… ……………………………………FDO,………………………………………………………………..
……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL………………………………………..
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