EXP. 5842-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: PABLO DE LA CRUZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.492.282.
APODERADO DEL DEMANDANTE: LOIRA CAROLINA ORDONÑEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.200.383 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.109.979.
PARTE DEMANDADA: DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO BARINAS.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
En libelo de la demanda el ciudadano PABLO DE LA CRUZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.492.282, asistido por la abogada LOIRA CAROLINA ORDOÑEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.200.383 e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 109.979, interponen la presente Acción de Amparo Constitucional en contra de la Directora de Recursos Humanos de la Contraloría General del estado Barinas. Alega el accionante que se desempeño como Fiscal de Obras a tiempo completo al servicio de la Contraloría General del estado Barinas y fue egresado de dicho organismo el quince (15) de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2.004), en virtud que le fue otorgado el beneficio de jubilación. De tal manera que mediante comunicación de fecha diecisiete (17) de Junio del año Dos Mil Cinco (2.005), le solicito a la Directora de Recursos Humanos el Salario Mensual desde el primero (01) de Marzo del año Mi Novecientos Noventa y Nueve (1.999), hasta el mes de Enero del año Dos Mil Cuatro (2.004), el Monto de Bonificación de Fin de año desde el año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999) hasta el año Dos Mil Tres (2.003) y el Monto del Bono Vacacional desde el año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999) hasta el año Dos Mil Tres (2.003), la cual esta referida a su relación laboral. Asimismo alego que a dicha solicitud nunca obtuvo oportuna respuesta por parte de la Directora de Recursos Humanos la cual alegaba que no había tenido tiempo para la tramitación de dicha solicitud y que debía seguir esperando.
De esta manera alegan que intenta la presente Acción de Amparo Constitucional de Habeas Data con fundamento en el artículo 8 de la Carta Magna.
En fecha veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005), se admitió la presente Acción de Amparo de Habeas Data, acordando notificar a los Ciudadanos DIRECTORA DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO BARINAS Y AL FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
En fecha nueve (09) de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005), se celebró la Audiencia Constitucional estando presente por la parte accionante el ciudadano PABLO DE LA CRUZ GONZALEZ, asistido por la abogada LOIRA CAROLINA ORDONEZ SANCHEZ, IPSA Nro. 109.979, y por la parte accionada la abogada NOELY MEJIA, IPSA Nro. 98.682. Asimismo se dejo constancia que estuvo presente el Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, abogado JESUS SALAZAR.
Alego la parte accionada que en dicho acto presentó lo solicitado por el accionante en original y copia, asimismo manifestó que el señor después de haberla solicitada no se presentó a la oficina, asimismo expongo que en ningún momento me he negado en darle la información, así también recalcó que cuando se le pagan los salarios al se le entrega recibos, es por ello, que solicito se declare sin lugar la presente acción.
Alega el representante del Fiscal del Ministerio Público que en primer lugar, se observa que el accionante pretende la obtención de una información concerniente a los datos derivados de la relación laboral que mantuviera con la Contraloría General del Estado Barinas, evidenciándose de las actas la existencia de la información requerida en los archivos del ente contralor, puesto que el actor se desempeñó en el mismo como Fiscal de Obras, siendo jubilado según Resolución Nº D. C. 17/2004; al respecto nuestra Carta Magna es garante del derecho de acceso a la información. Ahora bien, la parte accionada presentó
durante la audiencia la información solicitada, demostrando el accionante su conformidad; produciéndose así el decaimiento de la acción lo que forzosamente conduce a la declaratoria de inadmisibilidad de la misma y así pido al Tribunal sea declarada, reservándome el lapso de 48 horas a los fines de ratificar por escrito los argumentos antes expuesto.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Considera este sentenciador que el quejoso solicita una información que se encuentra a disposición de la parte querellada en la Oficina de Recursos Humanos en la Contraloría General del Estado Barinas, lo cual resulta idóneo que a través de vía especial de amparo denominada Habea Data se logre obtener ya que es un derecho constitucional que en un estado social de derecho y de justicia debe garantizarse al justiciable, no obstante, la parte accionada en esta audiencia oral manifiesta que tal información fue solicitada de esa dependencia pública pero que en modo alguno la parte solicitante no se presentó a retirarla, presentando en esta audiencia oral la información requerida según Oficio Nro. 1RH-05-224, de fecha primero (01) de Julio del año Dos Mil Cinco (2.005) y habiéndosele preguntado al quejoso sobre tal información que se encuentra en el oficio mencionado manifestó su conformidad con la misma originando en consecuencia un decaimiento sobrevenido de la presente acción de habea data y así se decide.
DECISIÓN
En merito de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo por haberse originado un decaimiento sobrevenido y en consecuencia ordena entregar copia certificada al quejoso de la información anexa al folio 1RH-05-224 de fecha primero (01) de Julio del Año Dos Mil Cinco (2.005).
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes. En Barinas a los quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ,
FDO
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
FDO
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/Nela.-
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