REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 02 DE NOVIEMBRE DE 2005.-
195º y 146º

En escrito presentado en este Tribunal Superior, en fecha 16 de Octubre de 2003, por la ciudadana MARIANELA YARLIN SIBERIO YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.126,985, asistida por el Abogado DENIS TERAN PEÑALOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 28.278, han interpuesto juicio por QUERELLA FUNCIONARIAL, en contra del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BARINAS.
En fecha (24) DE Octubre de 2005, el Abogado DENIS TERAN PEÑALOZA, antes identificado, procedió de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 92 del mismo, a Recusar al Dr. Freddy Duque Ramírez, en su condición de Juez Provisorio de este Tribunal Superior, por estar incurso en las causales establecidas en los numerales 9°, 13°, 15° y 18° de la citada disposición procesal.
Posteriormente, en fecha (02) de Noviembre de 2005, el Abogado DENIS TERAN PEÑALOZA, ya identificado en autos, DESISTIO de la RECUSACION que intentó contra el Dr. Freddy Duque Ramírez, Juez Provisorio de este Tribunal Superior, parte demandante, y solicitó a este Tribunal Superior, la homologación del DESISTIMIENTO y el archivo de lo conducente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Transacción, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA RECUSACION FORMULADA POR EL ABOGADO DENIS TERAN PEÑALOZA, en la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesto por la ciudadana MARIANELA YARLIN SIBERIOS YEPEZ, en contra del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BARINAS. En consecuencia, archívese todo lo relacionado con dicha Recusación.

EL JUEZ PROVISORIO,
FDO
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
FDO
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
EXP. Nº 4661-03
Ems.