REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIΣN JUDICIAL DE LA REGIΣN DE LOS ANDES

BARINAS, 02 DE NOVIEMBRE DE 2005.-
195Ί y 146°


En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el dνa Viernes Veintiocho (28) Octubre de Dos Mil Cinco (2005), por la ciudadana CARMEN TERESA PAREDES NASSER, venezolana, mayor de edad, titular de la cιdula de identidad N° V-12.554.063, debidamente asistida por el Abogado TITO RAMON RODRIGUEZ DIAZ, titular de la cιdula de identidad N° V- 4.877.142, inscrito en el Instituto de Previsiσn Social del Abogado bajo los Nos. 49.514, han interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de la GERENCIA LEGAL DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA-CARACAS, en la persona de la Dra. ROSARIO BARRETO; y GERENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA-BARINAS, en la persona del Ing. ANGEL OLMOS.-
En consecuencia, este Tribunal Superior, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por cuanto es doctrina reiterada y pacνfica del Tribunal Supremo de de Justicia que mientras existan vνas ordinarias para tutelar el derecho no procede la acciσn extraordinaria de amparo y tal como se desprende de autos, se encuentran abiertas todas las vνas ordinarias administrativas para tramitar el presente caso. Ademαs, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, no se puede desnaturalizar su carαcter extraordinario lo cual significa que es una vνa procesal que solo puede ser accionada cuando no exista un medio breve, sumario y eficaz para restablecer la situaciσn jurνdica infringida; o existan otras vνas, como lo es en este caso del Recurso de Nulidad, luego de haberse agotado el procedimiento administrativo.
….……….EL JUEZ PROVISORIO,..………………………………………………………..……….
……….Fdo,…………………………………………………………..………….……….…………………..
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……………………………..….……….…………….……….
……………………………LA SECRETARIA,…………………………..……..………………………
……………………………………FDO,…………………………………………..……..………………..





……………………BEATRIZ TORRES MONTIEL……………………………………..………..