Exp. N° 5879-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACCIONANTE: Ciudadano HERNAN ANGULO RIVAS, venezolano, mayor de edad, Economista, titular de la cédula de identidad N° 3.991.352.
ABOGADO ASISTENTE: ARACELI REDONDO MUIÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.263.175, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 59.355.
PARTE ACCIONADA: Ciudadano CARLOS LEON MORA, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
El presente expediente se recibió en este Tribunal Superior proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la consulta de la decisión dictada en la acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano HERNANANGULO RIVAS, en contra del Ciudadano CARLOS LEON MORA, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA. En el libelo de la demanda el accionante alega que el día 27 de Octubre de 2004, le fue concedida su jubilación, según Resolución N° 84 de esa misma fecha, suscrita por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida, que en fecha 29 de Octubre de 2004, le fue notificado mediante comunicación N° GPRH-4922004 tal circunstancia, siendo publicada dicha Resolución en Gaceta Oficial Municipal el 18 de Marzo de 2005 y que hasta la presente fecha no se ha cumplido con tal Resolución, que ha realizado gestiones en la búsqueda de una solución conciliadora y legal, no contenciosa del pago de sus prestaciones sociales, jubilación y otras indemnizaciones adeudadas por el Municipio.
Alega que se ha incurrido en el desconocimiento del Articulo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 7, 21, 27, 87 al 87, 145, 147. Así como otros Artículos de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, Ley del Estatuto sobre Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
Finalmente solicita el accionante en su libelo de demanda, que se le ampare y restablezca los derechos constitucionales violados, y e ordene al Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida lo incluya en Nómina, como Personal Jubilado y se le cancelen todas las indemnizaciones que se le adeudan y que emita todas las constancias, referencias que le sean de menester para poder ejercer los derechos que le corresponden derivados de este acto administrativo dictado mediante Resolución.
Además solicita, que se conmine al Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida ciudadano CARLOS LEON, a cancelar la cantidad de Bs. Seis Millones (6.000.000,00), por concepto de honorarios Profesionales causados, dada la investigación, estudio e interposición de esta solicitud.
DE LA DECISIÓN CONSULTADA
El A-quo declaró Improcedente in Limine Litis la acción de Amparo propuesta, bajo la siguiente consideración: “Considera que la presente Acción de Amparo interpuesta resulta improcedente, ya que de tramitarla implicaría convertir dicha Acción Constitucional en una simple vía Ordinaria, utilizada contra aquellos actos en los cuales los quejosos se sientan presuntamente agraviados”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgador pasa a decidir de la siguiente manera: por cuanto es doctrina reiterada y pacífica del Tribunal Supremo de de Justicia que mientras existan vías ordinarias para tutelar el derecho no procede la acción extraordinaria de amparo y tal como se desprende de autos, se encuentran abiertas todas las vías ordinarias administrativas para tramitar el presente caso. Además, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, no se puede desnaturalizar su carácter extraordinario lo cual significa que es una vía procesal que solo puede ser accionada cuando no exista un medio breve, sumario y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida; o existan otras vías, como lo es en este caso del Recurso de Nulidad, luego de haberse agotado el procedimiento administrativo, es por lo que la presente Acción de Amparo Constitucional, debe ser declarada INADMISIBLE, Y ASÍ SE DECIDE, en razón de lo cual resulta procedente confirmar la decisión consultada.
D E C I S I O N
En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Los Andes actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CONFIRMADA la decisión consultada.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano HERNAN ANGULO RIVAS, contra el ciudadano CARLOS LEON MORA, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto no es temeraria la Acción propuesta.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los veintiún días (21) días del mes de Noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
FDO
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
FDO
BEATRIZ TORRES MONTIEL
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