REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 22 DE NOVIEMBRE DE 2005.-
195° y 146°
Vista el Acta de fecha Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), suscrita por la Abogada LIDIA YAZMIN MANTILLA BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.930.448, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Acta que consta en las copias fotostáticas certificadas que ingresaron a este Tribunal Superior, el día Veintiuno (21) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), en la que la Juez, antes mencionada se I N H I B E , de conocer del juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por la CORPORACION BARINESA DE TURISMO (CORBATUR), Instituto Autónomo, creado según Ley sancionada en fecha 08 de Noviembre de 1995, Publicada en la Gaceta Oficial del Estado Barinas, en fecha 06 de Mayo de 1996, Número Extraordinario 18-96, en contra de la POSADA TURISTICA MI VIEJO SAMAN C.A., domiciliada en Barinas Estado Barinas, y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 03 de Diciembre de 1997, bajo el N° 57, Tomo 19-A, de los Libros respectivos, representada por la ciudadana OFELIA VILLAFAÑE DE COUTANT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.212.500, domiciliada en la ciudad de Barinas del Estado Barinas.-
- I -
La inhibición como acto procesal del Juez nace con la
declaración que hace ésta de encontrarse incursa en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, última parte ejusdem.
El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.
El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.-
- II -
En el caso de autos la Juez que se inhibe fundamenta su inhibición en el Artículo 82, Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, por enemistad manifiesta con la ciudadana OFELIA VILLAFAÑE DE COUTANT, con el carácter de representante de la POSADA TURISTICA MI VIEJO SAMAN C.A., parte demandada.
- III-
Tal como se observa del Acta de fecha 02 de Febrero de 2005, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 04 de Abril de
2005, dictó decisión DECLARANDO CON LUGAR, la INHIBICIÓN y en virtud que se encuentra conociendo de la causa signada con el N° 05-6876, como Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
IV
Este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando que la inhibición está hecha en la debida forma y fundada en causa legal, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION de la Abogada LIDIA YAZMIN MANTILLA BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.930.448, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.-
EL JUEZ PROVISORIO,
FDO
FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
FDO
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/Elena.-
Exp. N° 5900-2005.-
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