REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 24 DE NOVIEMBRE DE 2005.-
195° y 146°

Vista la diligencia suscrita por los Abogados SILVIO PEREZ VIDAL y FRANKLIN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 2.644 y 10.758, con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte Co-demandada, en el juicio por REIVINDICACION interpuesto por el ciudadano EMILIO RAFAEL PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-346.411, en contra de las ciudadanas CONSUELO DEL CARMEN PAREDES PALACIOS y PETRONILA MARIA PALACIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.924.350 y V-4.263.065, mediante la cual anuncian RECURSO DE CASACION contra la decisión dictada por este Tribunal Superior, de fecha 12 de Agosto de 2005, este Tribunal Superior, para decidir observa:
El anunció del Recurso de Casación, de fecha 20 de Septiembre de 2005, y ratificada en fecha 25 de Octubre de 2005, en contra de la Decisión Definitiva dictada por este Tribunal Superior, el día 12 de Agosto de 2005, haciéndolo oportunamente según se infiere del cómputo de días de despacho certificados por la secretaria del Tribunal, pues tal lapso de Diez (10) días comenzó el día 24 de Octubre de 2005, hasta el día 09 de Noviembre de 2005, ambos inclusive.
En consecuencia, siendo oportuno tal anuncio del Recuso de Casación, transcurrido el lapso que se da para el mismo y siendo la sentencia recurrida de última instancia que pone fin




al juicio civil, este Tribunal Superior en lo Civil y contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley ADMITE el RECURSO DE CASACION y ordena remitir el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil. Désele salida y remítase con oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,

fdo
FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL.

En la misma fecha se remite el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, constante de Doscientos Cincuenta y Cuatro (254) folios útiles, Expediente Principal; Cuarenta y Ocho (48) folios útiles, Cuaderno Separado de Apelación; Tres (3) folios útiles Cuaderno separado de Medidas, y con Oficio N° . Conste.-
fdo
Scria.
FDR/Elena.-
Exp. N° 5647-2005.-