REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 24 DE NOVIEMBRE DE 2005.-
195° y 146°
El presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y recibido en este Tribunal Superior por declinación de competencia en fecha 13 de Julio del 2005, por el Abogado RAFAEL ANTONIO GOMEZ ABRAHAM, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.218, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana RUTH MANSILLA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.037.174, economista, Profesora Jubilada de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), ha interpuesto COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TACHIRA (UNET), en virtud de la competencia atribuida por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo para conocer de las pretensiones interpuestas en contra de los actos administrativos dictados por las autoridades de las Universidades Nacionales, de las Universidades Experimentales o de los Institutos o Colegios Universitarios, o surja con ocasión de la relación funcionarial que vincula a los docentes con estas instituciones, a los fines de garantizar el acceso a la justicia preconizada por la Constitución de la República.
Ahora bien, en relación a dicha competencia, en fecha 20 de Febrero de 2.003, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que existen relaciones laborales que requieren un tratamiento especial respecto del régimen competencial aplicable, como es el caso de los Docentes Universitarios, en consecuencia, este Tribunal Superior forzosamente debe declararse incompetente para conocer de presente Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y quien debe conocer es la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas ya que corresponde en primera instancia, conocer de dichas causas a la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, y en segunda instancia a la Sala Político administrativo del tribunal Supremo de Justicia.
Criterio que este Tribunal Superior comparte y en razón de lo cual DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa en la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativa y ordena la remisión del expediente a los fines legales consiguientes. Remítase con oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,
fdo
FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/Ems.-
Exp. N° 5716-2005
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