REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 29 DE NOVIEMBRE DE 2005.-
195º y 146º
En escrito presentado en este Tribunal Superior, en fecha 20 de Septiembre de 2005, por la ciudadana DIOMIRA ROSA SANTIAGO DE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.261.113, asistida por el Abogado OMAR DE JESUS OSUNA DAVILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos. 25.986, han interpuesto CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO, en contra de la ciudadana YOLIBEL TIBERGE M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.213.732.
En fecha (28) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), la ciudadana DIOMIRA ROSA SANTIAGO DE GONZALEZ, ya identificada, asistida por el Abogado JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.243, con el carácter de parte demandante por una parte, y por la otra la ciudadana YOLIBEL NAYLET TIBERGE MORA, ya identificada, asistida por la Abogada MILAGROS PIETRI VIELMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 28.251, con el carácter de parte demandada, presentan ACTA DE TRANSACCION, y solicitan a este Tribunal Superior, la homologación de la Transacción celebrada entre ambas partes.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Transacción, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE ENTREGA DE INMUEBLE ARRENDADO, interpuesto por la ciudadana DIOMIRA ROSA SANTIAGO DE GONZALEZ, antes identificada, en contra de la ciudadana YOLIBEL NAYLET TIBERGE MORA -
EL JUEZ PROVISORIO,
fdo
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
EXP. Nº 5759-05
Ems.
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