REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 30 DE NOVIEMBRE DEL 2005.
195º Y 146º

La presente incidencia surge con motivo de la oposición hecha por el ciudadano JOSE LEONCIO SANCHEZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Entidad Federal Mérida, donde impugna la experticia que fuere consignada por el ciudadano ANTONIO JOSE DIAZ GARCIA, en fecha 24 de Octubre de 2005, en tal sentido este Tribunal vista la exposición hecha por el experto considera que efectivamente los cálculos hechos deben ser calculados de conformidad con la certificación de salarios que presenta la Gobernación del Estado Mérida, ya que los datos aportados en las certificaciones anexas a los folios 326 y 327, tienen el carácter de documentos administrativos públicos y que solamente podían haber sido impugnados por la parte interesada y no por el experto, y no habiendo sido el caso de autos, este Tribunal le da carácter de tal. Ahora bien, con relación a los cálculos de los intereses moratorios en la forma en que son solicitados por la representación de la Entidad Federal Mérida, no es procedente, ya que la forma como lo realizó el experto es la correcta, ya que efectivamente el legislador hizo una clara separación entre el deudor laboral que cumple oportunamente sus obligaciones, y aquel que culposamente o dolosamente retarda el pago de lo que debe, debiendo ajustarse a lo previsto en el Artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo. Con relación a la exclusión de los cálculos por concepto de primas de compensación y primas de Profesión no es procedente, ya que el impugnante confunde los conceptos extraordinarios con conceptos que no lo son, ya que las primas de profesionalización y las primas de compensación si tienen carácter permanente, periódica y recurrente que singulariza a los elementos componentes del salario fijo. En razón de los expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Parcialmente con lugar la oposición e impugnación de la experticia complementaria del fallo, consignada en fecha 24 de Octubre de 2005, y ordena al experto que deberá realizar nuevamente los cálculos en base al salario devengado por una analista de personal VI , conforme a los datos suministrados por el ente administrativo anexos a los folios 326 y 327 de la presente causa. Notifíquese al experto.
EL JUEZ PROVISORIO,
fdo
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
fdo
BEATRIZ TORRES MONTIEL

EXP. Nº 3391-2001
FDR/Ems.