REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 30 DE NOVIEMBRE DE 2005.-
195º y 146º

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Miércoles Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Uno (2001), por el ciudadano JACKSON ARMANDO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.187.491, domiciliado en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, debidamente asistido por el Abogado JOSE RAMON PANZA OSTOS, titular de la cédula de identidad Nº 5.738.891, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.449, y posteriormente con el carácter de Apoderado Judicial, han interpuesto RECURSO DE NULIDAD en contra de los Actos Administrativos de Efectos Particulares dictado por el ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, contenidos en las Resoluciones Nos. 157/2001, de fecha 15 de Febrero de 2001, y 292/2001.
En fecha 21 de Febrero de 2005, el ciudadano JOSE RAMON PANZA OSTOS, titular de la cédula de identidad Nº 5.738.891, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.449, debidamente asistido por la Abogada CIOLIS DEL CARMEN NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.145.242, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.157, y posteriormente con el carácter de Apoderada Judicial, interpusieron demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES en contra del ciudadano JACKSON ARMANDO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.187.491.
En fecha Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Cinco


(2005), el ciudadano JACKSON ARMANDO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.187.491, con el carácter de parte demandada; y la Abogada CIOLIS DEL CARMEN NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.145.242, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.157, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante acta deciden celebrar Transacción en la demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, solicitan a este Tribunal Superior, la homologación de la Transacción celebrada entre ambas partes, y se haga entrega del cheque retenido a la Abogada CIOLIS DEL CARMEN NUÑEZ.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Transacción, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar
el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION, en la demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por el ciudadano JOSE RAMON PANZA OSTOS, en contra del ciudadano JACKSON ARMANDO CABALLERO. En


consecuencia, se ordena hacer entrega del respectivo cheque, a la apoderada judicial de la parte demandante. Archivese el presente expediente.-
EL JUEZ PROVISORIO,
FDO
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
FDO
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/Elena.-
Exp. Nº 3540-2001