REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 07 DE NOVIEMBRE DE 2005.-
195º y 146°


El presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fue recibido en este Tribunal Superior, el día Miércoles Dos (2) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), por DECLINACION DE COMPETENCIA, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos HERNANDO BONELL MARTINEZ, MIGUEL ANGEL LUNA CARDENAS, BETHY DEL CARMEN VEGUETT, WILMAN ARAQUE y ALPIDIO ARCADIO GONZALEZ ROJAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.108.756, V-3.428.639, V-1.555.638, V-5.642.784 y V-1.735.150, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado GERSON ORLANDO BLANCO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.235.057, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.830, en contra del ciudadano GERARDO WILLIAM MENDEZ GUERRERO, Primera Autoridad Civil del gobierno del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con el carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En consecuencia, este Tribunal Superior, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por cuanto es doctrina reiterada y pacífica del Tribunal Supremo de de Justicia que mientras existan vías ordinarias para tutelar el derecho no procede la acción extraordinaria de amparo y tal como se desprende de autos, se encuentran abiertas todas las vías ordinarias administrativas para tramitar el presente caso. Además, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, no se puede desnaturalizar su carácter







extraordinario lo cual significa que es una vía procesal que solo puede ser accionada cuando no exista un medio breve, sumario y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida; o existan otras vías, como lo es en este caso del Recurso de Nulidad, luego de haberse agotado el procedimiento administrativo.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los ciudadanos HERNANDO BONELL MARTINEZ, MIGUEL ANGEL LUNA CARDENAS, BETHY DEL CARMEN VEGUETT, WILMAN ARAQUE y ALPIDIO ARCADIO GONZALEZ ROJAS ANA AURORA ZERPA DE MARQUINA en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA.-
……..EL JUEZ PROVISORIO,……………………………………………………….………………..
…………………..FDO,……………………………..………………….………………….………………….
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ……………..……………………………….…….…………….
…………LA SECRETARIA,……………………………..…………………………………..…………..
……………..…FDO,…………………………………………………………………………………………..
…………………………………………….BEATRIZ TORRES MONTIEL……..………………....