Barinas, 07 de Noviembre de 2005.
195° y 146°



EXPEDIENTE N° 2005-751.
DEMANDANTE: LUCMILA NICOLASA QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.917.794, domiciliada en la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas del Estado Barinas, actuando en su propio nombre y representación de la comunidad hereditaria del de cujus ciudadano PEDRO QUINTANA.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE FREDDY GILLY TREJO y OMAR JOSE GILLY MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.987.079 y 14.092.692 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.535 y 98.394 en su orden, con domicilio procesal en la Avenida Cuatricentenaria, edificio “Los Estrados”, Piso 1, oficina 2, de esta ciudad de Barinas.
DEMANDADA: CARMEN MARIA GARCIA ALVARADO DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 856.156, domiciliada en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa.
ASUNTO: ACCION MERODECLARATIVA.
JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.



DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Tribunal Superior de las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 05-08-2005 por el abogado en ejercicio OMAR JOSE GILLY MONTES, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, contra el auto dictado en fecha 01-08-2005 por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, el cual ordeno la publicación en edictos de citar herederos desconocidos de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, en la acción MERODECLARATIVA intentada. En fecha 10 de Agosto de 2005 el Tribunal de la causa oyó la apelación en un solo efecto.

Cursan en autos copias fotostáticas certificadas de:

- Diligencia de fecha 22-06-2005 suscrita por la ciudadana LUCMILA QUINTANA, asistida por el abogado en ejercicio OMAR GILLY.
- Libelo de la demanda.
- Auto de admisión de la demanda fecha 01-08-2005 dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
- Edicto de citación a los sucesores desconocidos del fallecido ad-intestado ciudadano PEDRO QUINTANA.
- Diligencia de apelación fecha 05-08-2005 suscrita por el abogado en ejercicio OMAR GILLY.
- Auto de fecha 10-08-2005 dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, oyendo la apelación en un solo efecto.

Recibidas las presentes actuaciones en este Tribunal Superior se dio por introducido y se fijó un lapso de ocho (08) días para promover y evacuar las pruebas, vencido dicho lapso, se fijo las once de la mañana (11:00 a.m.) del tercer día de Despacho siguiente para que se lleve a cabo la audiencia oral en donde se evacuarán las pruebas y se oirán los informes de las partes. Verificada la misma entrara la causa en estado de sentencia según lo establecido en el Párrafo Tercero del artículo 244 ejusdem.

Siendo la oportunidad para la presentación de pruebas por ante este Tribunal Superior, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.

En fecha 21-10-2005 se llevó a cabo la audiencia oral por ante este Juzgado Superior, en la cual solo la parte demandante se hizo presente.

En fecha 26-10-2005 se llevo a cabo el acto de dictar sentencia oral por ante este Juzgado Superior, en el cual se declaro desierto el acto, por cuanto ninguna de las partes hicieron acto de presencia.

PARA DECIDIR OBSERVA ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:

En el caso de autos el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se pronuncio mediante auto de fecha 01 de Agosto de 2005 sobre la admisión de la demanda, ordenando citar mediante edicto a todos los sucesores desconocidos, del fallecido Ad-intestato ciudadano PEDRO QUINTANA de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 05-08-2005 la parte demandante apeló del auto de admisión de fecha 01-08-2005, por errónea interpretación del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

Es criterio del Juez de Primera Instancia, que este modo de citación está regulado por el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, y es el medio procesal de que puede valerse el actor para llamar a juicio a los sucesores desconocidos de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta, referente a una herencia u otra cosa en común.

Observa este Juzgador que este modo de citación procede cuando existe una causa cuyo objeto esté relacionado a una herencia u otra cosa común (herederos-comuneros) de una persona fallecida, y en donde su derecho en la herencia o en la comunidad esté reconocido y comprobado siendo desconocidos sus sucesores. Esto indica que procede la citación por edictos en la medida en que, no se sepa o no se pueda determinar con precisión el sujeto pasivo de la relación jurídica procesal, vale decir, la existencia de una pretensión fundamentada en un derecho reconocido y comprobado en una herencia u otra común, de una persona muerta, en virtud de que se desconoce quienes son sus sucesores.

No comparte este Tribunal Superior el criterio del Juzgador de Primera Instancia en relación con lo señalado anteriormente en el auto de admisión de fecha 01-08-2005, en cuanto a la citación por edicto de los herederos desconocidos, tomando en cuenta que jurídicamente no es el caso de autos, por cuanto del libelo, se desprende que la demandante ciudadana LUCMILA NICOLASA QUINTANA, actúa en su propio nombre y en representación de la comunidad hereditaria, de quien en vida respondiera al nombre de PEDRO QUINTANA, fallecido ab-intestato en la ciudad de Barinas el 24-04-1953, representación que ejerce de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo la demandante en forma expresa en el libelo de demanda manifiesta que actúa en nombre propio y en representación de la comunidad hereditaria en correspondencia con el artículo 168 ejusdem.

Ahora bien, dispone el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil:

“Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: El heredero por su coheredero, en las causas originadas por herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad”.

De lo anteriormente mencionado esta Alzada evidencia que la demandante ciudadana LUCMILA NICOLASA QUINTANA, actúa en su propio nombre y en representación de la comunidad hereditaria, de quien en vida respondiera al nombre de PEDRO QUINTANA, tal y como se observa en el libelo de la demanda; por lo que la Ley permite al heredero representar a sus coherederos y el comunero a su condueño, en los asuntos relativos a la herencia o a la comunidad. Al respecto, este Juzgador considera, que dicha ciudadana actuó en representación de la comunidad hereditaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual no es procedente la citación por edicto de los herederos desconocidos del fallecido ad-intestato PEDRO QUINTANA, y en consecuencia se deja sin efecto el edicto librado mediante auto de fecha 01-08-2005 por el Juzgado de Primera Instancia del tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.


DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 05 de Agosto de 2005 por el abogado en ejercicio OMAR JOSE GILLY MONTES.

SEGUNDO: Se deja sin efecto el EDICTO librado a los sucesores desconocidos mediante auto de fecha 01 de Agosto de 2005.

TERCERO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

CUARTO: No se ordena la notificación de las partes por cuanto la decisión sale dentro del lapso.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas, a los siete días del mes de Noviembre de dos mil cinco.
El Juez,

Alonso José Valbuena Pérez.
El Secretario,

Luis Enrique Monsalve Mekler.

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,



El Secretario,

Luis Enrique Monsalve Mekler.




Exp. N° 2005-751.
mmt.