BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 15 de Noviembre de 2.005.
195º y 146º


Exp. Nº 1.434-05.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MIRIAM YNES DEL CARMEN BIANCO MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.723.498, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.274, actuando en su propio nombre.
Alega la solicitante que se han destruido totalmente o perdido de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Parroquia La Unión del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Barinas, y no aparece el Acta de Nacimiento de su Padre quién en vida se llamara ATILIO BIANCO TORRES, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 22.274, nacido en la Parroquia La Unión del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Barinas el día 29 de febrero de 1.922, fue hijo de Nicola Bianco Spena y Carmen Torres de Bianco, que por tales razones solicita la inserción de la partida de nacimiento de su padre en los libros respectivos. Acompaño originales de cédula de identidad, Constancia de Datos Filiatorios emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios; se le da valor autentico por haber sido expedida por Funcionario Competente, copia mecanografiada certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: Nicola Bianco Spena y Carmen Torres de Bianco expedida por la Prefectura de la Parroquia La Unión del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Barinas a la cual se le da valor auténtico por haber sido expedida por Funcionario Competente y hace plena prueba de la inserción que se solicita, copia certificada del acta de Defunción del ciudadano Atilio Bianco Torres expedida por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas-Prefectura de Caracas a la cual se le da valor auténtico por haber sido expedida por Funcionario Competente y copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: Atilio Bianco Torres y Myriam Celina Machado Melendez, emanada del Consejo del Municipio San Fernando del Estado Apure, que por haber sido expedida por funcionario competente se le da valor auténtico. Y así se decide.
En fecha 22 de julio de 2.005, se realizó el sorteo de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 26 de ese mismo mes y año ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 21 octubre de 2.005, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 20 del presente expediente y librar cartel de Emplazamiento para ser publicado en el Diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional conforme al Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas persona que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10°) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, cuya publicación fue consignada el 22 de septiembre de 2.005.
Dentro de la oportunidad legal, la solicitante presento escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:
• El merito favorable de las actas procesales especialmente:
1. La Cédula de identidad laminada del ciudadano Atilio Bianco Torres. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento publico, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
2. Certificación de Datos Filiatorios de su padre, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de la República Bolivariana de Venezuela. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento publico, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
3. Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Atilio Bianco Torres y Myriam Celina Machado Melendez, expedida por el Consejo del Municipio San Fernando del Estado Apure. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento publico, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
4. El acta de matrimonio de los ciudadanos Nicola Bianco Spena y Carmen Torres de Bianco, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Unión del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Barinas. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento publico, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
5. El acta de defunción del ciudadano Atilio Bianco Torres. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento publico, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
El Artículo 458 del Código Civil establece:
“Si se han perdido o destruido en todo en parte los registros, si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se ha interrumpido su omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrá el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas………..(omisis)”.
Considera quien aquí decide que del material probatorio cursante en autos, ya analizados y valorados, se evidencia que el ciudadano ATILIO BIANCO TORRES, nació el día 29 de febrero de 1.922, en la Parroquia La Unión del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Barinas, siendo sus padres los ciudadanos Nicola Bianco Spena y Carmen Torres de Bianco, hechos estos que aunados a los alegatos de la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y Así se Decide.


D E C I S I O N:
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Inserción de la Partida de Nacimiento del Ciudadano ATILIO BIANCO TORRES.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que el ciudadano ATILIO BIANCO TORRES, nació el 29 de febrero de 1.922 en la Parroquia La Unión del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Barinas, siendo hijo de los ciudadanos Nicola Bianco Spena y Carmen Torres de Bianco.
TERCERO: Se ordena la INSERCION de la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia La Unión del Municipio Autónomo Arismendi del Estado Barinas, para que lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento del ciudadano ATILIO BIANCO TORRES.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los quince días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,


Abg. Linda Musali Andrade.

La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scría.