REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Barinas, 21 de noviembre de 2.005.
195º y 146º
Exp. Nº 1.475-05.
Mediante la solicitud de fecha 20 de septiembre de 2.005, los cónyuges ciudadanos HILARION MONTILLA SANTIAGO y CARMEN AURORA GARCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.553.967 y 11.709.252 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAN SEGUNDO CASTILLO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.020, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 07 de febrero de 1.998, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon hijos y no adquirieron bienes susceptibles de liquidación.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R O:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos HILARION MONTILLA SANTIAGO y CARMEN AURORA GARCE.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.



D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HILARION MONTILLA SANTIAGO y CARMEN AURORA GARCE, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 07 de febrero de 1.998, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 02 que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Suplente Especial,

Abg. Linda Musali Andrade.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 11:38 a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste,
Scría.