REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 21 de Noviembre de 2.005.
195° y 146°
Exp. N° 1.521-05

Mediante la solicitud de fecha 14 de Octubre de 2.005, los cónyuges Ciudadanos: GERMAN RODRIGUEZ y JOSEFINA MARIA GARCIA ARTAHONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.257.786 y V-4.257.782 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Vitalia Maria Becerra Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.097, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 13 de Junio de 1.962, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mantecal del Estado Apure, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, los cuales son todos mayores de edad, y que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: GERMAN RODRIGUEZ y JOSEFINA MARIA GARCIA ARTAHONA.

S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.


D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GERMAN RODRIGUEZ y JOSEFINA MARIA GARCIA ARTAHONA, ya identificados, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 13 de Junio de 1.962, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mantecal del Estado Apure, según se evidencia del acta de matrimonio N° 08, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y Expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Suplente Especial,
(fdo)
Abg. Linda Musali Andrade.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Mercedes Santiago.

En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
(fdo)
Scría.