REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Exp: 1.458-05
La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentado por el abogado ARNOLDO ALARCON PEÑA, Inscrito En el Inpreabogado bajo el Nº 82.895, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano: VICTORIO CATAPANO FERRARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.554.927,
Persigue el demandante la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representado ciudadano: VICTORIO CATAPANO FERRARI, llevada por la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, durante el año 1.953, bajo el N° 366, en el sentido de que se corrija en dicha acta los siguientes errores materiales: PRIMERO: En la partida de nacimiento emanada de la Prefectura del Municipio Barinas, del estado Barinas, Aparece el nombre de su representado como VICTTORIO, siendo lo correcto VICTORIO, de la misma forma la fecha de nacimiento aparece veintiséis (26) de Mayo del Mil Novecientos Cincuenta y Tres (1.953), siendo eso lo correcto; En el acta de nacimiento expedida por el Registrador Principal del estado Barinas, aparece inserta la fecha de nacimiento como VEINTISIETE (27) DE MAYO DEL AÑO 1.953, siendo lo correcto : veintiséis (26) de mayo del año 1.953.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Copias Certificada de la Partidas de Nacimientos cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas, del Estado Barinas, y por el Registrador Principal del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionarios competentes para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
Igualmente trajo a los autos copias fotostáticas de la cédula de identidad de su representado ciudadano: VICTORIO CATAPANO FERRARI, en la cual consta que esa es su correcta identificación, y que nació el día 26 de mayo del año 1.953, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada; así se decide.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de errores materiales al asentar el nombre de su representado como VICTTORIO, y su fecha de nacimiento como veintisiete de mayo del año 1.953, siendo lo correcto VICTORIO CATAPANO FERRARI y nació el dìa veintiséis (26) de mayo del año 1.953. debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano VICTORIO CATAPANO FERRARI, llevada por la Prefectura deL Municipio Barinas, del Estado Barinas, durante el año 1.953, bajo el N° 366, en el sentido de que el nombre correcto de su representado es VICTORIO CATAPANO FERRARI, y que la fecha de su nacimiento es 26 de mayo del año 1.953
En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinticuatro días del mes de Noviembre de 2005, Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
(fdo)
Abg. Linda Musali.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Mercedes Santiago T.
En la misma fecha siendo las 10:50 a.m., se publicó y registró la
Anterior sentencia. Conste.
(fdo)
Scrìa.
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