REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 24 de Noviembre de 2005.
195º y 146º
Exp. Nº 1.538-05
Mediante la solicitud de fecha 20 de Octubre de 2.005, los cónyuges ciudadanos: MARIA ADELAIDA PEREZ CONTRERAS e ILDO RAMON AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.929.765 y 4.260.332 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN LEOCADIO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.651, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 25 de Enero del año 1.980, por ante la Prefectura Civil, del Municipio Cruz Paredes, del Estado Barinas.
El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R O:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: MARIA ADELAIDA PEREZ CONTRERAS e ILDO RAMON AVILA
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARIA ADELAIDA PEREZ CONTRERAS e ILDO RAMON AVILA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 25 de Enero del año 1.980, por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes, del Estado Barinas, según consta en acta de matrimonio Nº 8, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Veinticuatro días del mes de Noviembre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


La Juez Suplente Especial,

(fdo)
Abg. Linda Musali
La Secretaria,

(fdo)
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 10:50.a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste.
Scrìa.