REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Exp: 1.499-05
La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentado por la ciudadana: FLOR MARIA PEREZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.341.987, debidamente asistida por el abogado JORGE ENRRIQUE QUINTERO, Inscrito En el Inpreabogado bajo el Nº 84.602.
Persigue el demandante la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana: FLOR MARIA PEREZ OCHOA, llevada por la Prefectura del Municipio Santa Lucia, del Municipio Barinas, del Estado Barinas, durante el año 1.977, bajo el N° 49, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: En mi partida de nacimiento aparece la identificación de mi madre como ROSA ESPERANZA GONZALEZ, siendo lo correcto el nombre de mi madre como ROSA ESPERANZA OCHOA GONZALEZ,
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Copias Certificada de las Partidas de Nacimientos cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura de la Parroquia santa Lucia, Municipio Barinas, del Estado Barinas, y por el Registrador Principal del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionarios competentes para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
Igualmente trajo a los autos copias fotostáticas de los datos filia torios y de la cédula de identidad de la madre de la solicitante donde parece identificada como ROSA ESPERANZA OCHOA GONZALEZ, la cédula de identidad de su representado ciudadano: VICTORIO CATAPANO FERRARI, en la cual consta que esa es su correcta identificación, a dichas copia se les da valor fidedigno por no haber sido impugnada; así se decide.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de errores materiales al asentar el nombre de la madre de la solicitante como ROSA ESPERANZA GONZALEZ, siendo lo correcto: ROSA ESPERANZA OCHOA GONZALEZ, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado







Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por la ciudadana: FLOR MARIA PEREZ OCHOA, llevada por la Prefectura de la Parroquia Santa Lucia, del Municipio Barinas, del Estado Barinas, durante el año 1.977, bajo el N° 49, en el sentido de que el nombre correcto de la madre de la ciudadana: FLOR MARIA PEREZ OCHOA, es ROSA ESPERANZA OCHOA GONZALEZ.
En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Veintiocho días del mes de Noviembre de 2005, Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
(fdo)
Abg. Linda Musali.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Mercedes Santiago T.
En la misma fecha siendo las 10:50 a.m., se publicó y registró la
Anterior sentencia. Conste.
(fdo)
Scrìa.