REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS.-
Barinas, Veintiocho de Noviembre de Dos Mil Cinco.
195° y 146°
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: RAMONA CONTRERAS BAUTISTA, suficientemente identificada, para que este Tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 936, del Código de Procedimiento Civil, los declare como únicos y universales herederos de quién en vida se llamara: JOSE ANTONIO CONTRERAS, con relación a los bienes que les pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistentes en A:) Copia certificada del Acta de Defunción de quién en vida se llamara: JOSE ANTONIO CONTRERAS.- B:) Copia certificada de las partida de nacimiento del Ciudadano: JOSE ANTONIO CONTRERAS.- Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuados por ante este Juzgado, ciudadanos: HERNANDO LOPEZ y JOSE ARPIDIO DUGARTE IZARRA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el extinto no ha tenido otra descendencia, ni legítima, ni natural, en consecuencia considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como Titulo Asegurativo al derecho que les asiste al ciudadana: RAMONA CONTRERAS BAUTISTA, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quién en vida se llamara: JOSE ANTONIO CONTRERAS.- Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el libro Diario.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Linda Musali Andrade.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
Scrìa.-
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