REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Exp: 1.059-04
La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentado por el ciudadano: YERSO ALEXANDER MILAN PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.193.659, debidamente asistida por el abogado PEDRO J. URIBE B, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.684.
Persigue el solicitante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, del Municipio Barinas, del Estado Barinas, durante el año 1.983 bajo el N° 13, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: En mi partida de nacimiento aparece mi segundo apellido como PEREIDA, siendo lo correcto PEREIRA.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Copias Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura de la Parroquia santa Inés, Municipio Barinas, del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionarios competentes para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
Igualmente trajo a los autos copias fotostáticas de la cédula de identidad del solicitante, donde aparece identificado como YERSO ALEXANDER MILAN PEREIRA, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada; así se decide.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata un error material al asentar mi segundo apellido como PEREIDA, siendo lo correcto su segundo apellido, PEREIRA, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por el ciudadano: YERSO ALEXANDER MILAN PEREIRA, llevada por la Prefectura de la Parroquia Santa Inés,






del Municipio Barinas, del Estado Barinas, durante el año 1.983, bajo el N° 13, en el sentido de que el segundo apellido del solicitante es PEREIRA.
En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los Veintinueve días del mes de Noviembre de 2005, Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
( (fdo)

Abg. Linda Musali.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Mercedes Santiago T.
En la misma fecha siendo las 10:50 a.m., se publicó y registró la
Anterior sentencia. Conste.
(fdo)
Scrìa.