REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 29 de noviembre de 2.005
195º y 146º
Exp Nº 1.505-05
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentada por la ciudadana OLGA JOSEFINA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.493.086, asistida por el abogado en ejercicio GILBERTO ANTONIO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.610.
Persigue la solicitante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.946, bajo el N° 86, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece su nombre como: AURA JOSEFA, siendo lo correcto: OLGA JOSEFINA.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
También trajo a los autos copias fotostática simples de la cedula de identidad, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada; así se decide.
Igualmente trajo a los autos copia fotostática Certificada del su partida de nacimiento, que por haber sido expedida por funcionarios competentes para ello se le da valor autentico, así se decide.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar su nombre como AURA JOSEFA, siendo lo correcto: OLGA JOSEFINA debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.




D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana OLGA JOSEFINA HIDALGO, llevada por la Prefectura del Municipio Autónomo Sosa del Estado Barinas, durante el año 1.946, bajo el N° 86 en el sentido de que su nombre correcto es: OLGA JOSEFINA HIDALGO. En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Abg. Linda Musali Andrade.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago T.
En la misma fecha siendo las 2:40 p. m, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scría.