REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 03 de noviembre de 2.005.
195º y 146º

Exp. Nº 993-04

En la demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana DULCE MARIA D`ELIA MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.384.879, domiciliado en Socopo, Municipio Autónomo Sucre del Estado Barinas, en contra del ciudadano JORGE IVAN PARADA MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.249.230.
En fecha 02 de noviembre del presente año mediante escrito presentado por el ciudadano JORGE IVAN PARADA MENDOZA, ya identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO PABLO RAMIREZ J., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.865, parte demandada y por otra parte la ciudadana DULCE MARIA D`ELIA MONCADA, ya identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DANIEL ARMANDO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.150 parte demandante- Celebraron Transacción y solicitaron se HOMOLOGUE DICHA TRANSACCIÓN.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

“La partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución,”

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN formulada por las partes, en el presente juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana DULCE MARIA D`ELIA MONCADA, en contra del ciudadano JORGE IVAN PARADA MENDOZA, ambos identificados en autos. En consecuencia, se acuerda




Ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 27-09-04 con oficio Nº 1657, cual riela al folio 26 y 27 del cuaderno de medidas del presente expediente, ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno de los Municipios Autónomos Pedraza y Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Líbrese oficio. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los tres días del mes de noviembre de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


La Juez Temporal,


Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaría,


Abg. Mercedes Santiago.

En la misma fecha siendo las 1:30 a.,m se publico y registro la anterior sentencia. Conste.-

Scría