REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 30 de Noviembre de 2.005.
195° y 146°
Exp. N° 1.421-05.

Mediante la solicitud de fecha 13 de Julio de 2.005, los cónyuges ciudadanos: JULIO JOHNY PERFETTI GONZALEZ y MARIA ELENA MUJICA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.429.833 y V-8.054.800 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE ELIECER IZQUIERDO MADRID, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.835, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 09 de marzo de 1.976, por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, manifestaron los solicitantes que durante la unión concubinaria procrearon tres (03) hijos de nombres JULIO JOHNY, MARIANELA y JOSE GONZALO PERFETTI MUJICA, que actualmente son mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: JULIO JOHNY PERFETTI GONZALEZ y MARIA ELENA MUJICA COLMENARES.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JULIO JOHNY PERFETTI GONZALEZ y MARIA ELENA MUJICA COLMENARES, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 09 de marzo de 1.976, por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según se evidencia del acta de matrimonio N° 58, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
(fdo)
Abg. Linda Musali Andrade.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
(fdo)
Scría.