REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 30 de Noviembre de 2.005.
195° y 146°
Exp. N° 1.540-05.
Mediante la solicitud de fecha 20 de Octubre de 2.005, los cónyuges ciudadanos: SOSIMO MOLINA y VICTORIA ALBARADO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.498.868 y V-6.654.263 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EUTIMIOMOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.298, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 16 de Abril de 1.966, por ante la Prefectura Civil del Municipio Mucuchachí, hoy Parroquia Mucuchachí, Municipio Arzobispo Méndez del Estado Mérida,
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: SOSIMO MOLINA y VICTORIA ALBARADO PEÑA.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: SOSIMO MOLINA y VICTORIA ALBARADO PEÑA, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día el día 16 de Abril de 1.966, por ante la Prefectura Civil del Municipio Mucuchachí, hoy Parroquia Mucuchachí, Municipio Arzobispo Méndez del Estado Mérida, según se evidencia del acta de matrimonio N° 13, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
(fdo)
Abg. Linda Musali Andrade.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
(fdo)
Scría.
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