REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Barinas, 30 de Noviembre de 2.005.
195° y 146°
Exp. Nº 17.607.
En fecha 03 de Marzo de 1.997, los cónyuges ciudadanos: IRRAEL HERNANDEZ SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-9.260.443, domiciliado en el Municipio Autónomo Pueblo Llano del Estado Mérida y civilmente hábil y MILEIDA COROMOTO SANTIAGO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.792.642, domiciliada en el Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS ORLANDO VERGARA PAREDES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.425.
presentaron escrito de Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 06 de Febrero del año 1.996, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y manifiestan que no existen bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 13 de Marzo de 1.998, el Tribunal dictó auto acordando la Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento. En fecha 25 de Julio de 2.005, presento diligencia el ciudadano: IRRAEL HERNANDEZ SANTIAGO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS ORLANDO VERGARA PAREDES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.425, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos, por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges, previa la notificación de su cónyuge ciudadana: MILEIDA COROMOTO SANTIAGO, el cual fue notificada mediante boleta de Notificación en fecha 09 de Noviembre de 2.005.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: IRRAEL HERNANDEZ SANTIAGO y MILEIDA COROMOTO SANTIAGO DE HERNANDEZ, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio de los ciudadanos: IRRAEL HERNANDEZ SANTIAGO y MILEIDA COROMOTO SANTIAGO DE HERNANDEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 06 de Febrero de 1.996, por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 05, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Linda Musali Andrade.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo la 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Scria.-
Hg.
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