REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-
Barinas, 07 de noviembre de 2.005
195º y 146º
Exp. N° 1.075-04.
En fecha 18 de octubre de 2.004, los cónyuges ciudadanos JOSE ALONZO ALVARADO GARCIA y NANSIS COROMOTO ARROYO GAINZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 12.553.942 y 8.146.713 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio TIBISAY GUEVARA DE HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 84.927, presentaron escrito de Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 29 de diciembre de 2.003, por ante la Prefectura de la Parroquia Foráneo Dolores Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que repartir.
En fecha 19 de octubre de 2.004, se realizó el sorteo de las causa por distribución efectuada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, correspondiéndole la misma a este Tribunal.
En fecha 21 de octubre de 2.004, se admitió la Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento.
En fecha 25 de octubre de 2.005, presentaron escrito de Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges, el cual fue consignado a los autos.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Conversión de la presente Separación de Cuerpos en Divorcio, por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: JOSE ALONZO ALVARADO GARCIA y NANSIS COROMOTO ARROYO GAINZA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 29 de diciembre de 2.003, por ante la Prefectura de la Parroquia Foráneo Dolores Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 06, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
(Fdo)
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
(Fdo)
Abg. Mercedes Santiago T.
En la misma fecha siendo las 1:20 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
(Fdo)
Scría.-
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