REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas 07 de noviembre de 2005.
195º y 146º

Exp. Nº 1473-05
Mediante la solicitud de fecha 20-09-05, los cónyuges ciudadanos EVELIO JOSE FONSECA RANGEL y LIGIA DEL PILAR APARICIO DE FONSECA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.255.544 y V-4.262.660, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CRISTCHE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.252, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 24 de junio de 1977, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas.
Manifestaron los solicitantes que durante la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes: PRIMERO: 1) Una casa para habitación familiar según consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 31, tomo 57 de los libros de autenticación llevados por esta Notaria de fecha 04 de agosto de 2004, 2) Un lote de terreno, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro publico del Municipio Bolívar del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 05, folios 13 al 16 protocolo primero, tomo adicional Nº 1, principal y duplicado, primer trimestre de fecha 01 de marzo del año 2002. 3) Una parcela de terreno, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el Nº 11, folios vto. Del 26 al 28 vto., del protocolo primero y duplicado, tercer trimestre de fecha 09 de octubre de 1981. 4) un vehiculo según consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barinas, anotado bajo el Nº 27, del tomo 161 de los libros de autenticaciones llevados por esta notaria s de fecha 23 de noviembre del año 2004. 5) Un vehiculo según consta de Certificado de Registro de vehículos números 22774801 de fecha 10 de mayo del año 2004. 6) Una motocicleta según consta de factura de compra numero 031 de fecha 09 de septiembre del año 2004. 7) Una motocicleta según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, anotado bajo el número 33, tomo 94 de los libros de autenticación llevados por esta Notaria de fecha 20 de agosto del año 1997. De mutuo acuerdo los conyugues hicieron la siguiente partición de los bines: a la ciudadana LIGIA DEL PILAR APARICIO, ya identificada, le quedara en propiedad el bien inmueble autenticado por la ante la Notaria Publica Primera del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 31 de fecha 04 de agosto del año 2005 y al ciudadano EVELUIO JOSE FONSECA RANGEL, ya identificado le quedará en propiedad los siguientes bienes: a) Un lote de terreno, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro publico del Municipio Bolívar del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 05, folios 13 al 16 protocolo primero, tomo adicional Nº 1, principal y duplicado, primer trimestre de fecha 01 de marzo del año 2002. b) Una parcela de terreno, según consta de documento protocolizado por ante a Oficina Subalterna de Registro Publico





del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el Nº 11, folios vto. Del 26 al 28 vto., del protocolo primero y duplicado, tercer trimestre de fecha 09 de octubre de 1981. c) un vehiculo según consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barinas, anotado bajo el Nº 27, del tomo 161 de los libros de autenticaciones llevados por esta notaria s de fecha 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004. d) Un vehiculo según consta de Certificado de Registro de vehículos números 22774801 de fecha 10 de mayo del año 2004. d) Una motocicleta según consta de factura de compra numero 031 de fecha 09 de septiembre del año 2004. e) Una motocicleta según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda anotado bajo el número 33, tomo 94 de los libros de autenticación llevados por esta Notaria de fecha 20 de agosto del año 1997.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R O:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos EVELIO JOSE FONSECA RANGEL y LIGIA DEL PILAR APARICIO DE FONSECA,
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: EVELIO JOSE FONSECA RANGEL y LIGIA DEL PILAR APARICIO DE FONSECA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día el día 24 de junio de 1977, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas. Según se evidencia del acta de matrimonio Nº 36, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
(fdo)
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 11:50.a.m., se registro y publico la anterior sentencia. Conste. (fdo) Scrìa.

dp.