REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 08 de Noviembre de 2.005.
195° y 146°


Exp. N° 1.460-05.

Mediante la solicitud de fecha 10 de Agosto de 2.005, los cónyuges ciudadanos: JUAN RICARDO SAAVEDRA VELASCO y LUZ MARINA PLATA DE SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.590.285 y V-10.409.875 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Luz Mary Márquez Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.878, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 25 de Abril de 1.986, por ante la Prefectura del Municipio Santa Bárbara del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que no procrearon hijos y que no fomentaron bienes que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges Ciudadanos: JUAN RICARDO SAAVEDRA VELASCO y LUZ MARINA PLATA DE SAAVEDRA.

S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JUAN RICARDO SAAVEDRA VELASCO y LUZ MARINA PLATA, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 25 de Abril de 1.986, por ante la Prefectura del Municipio Santa Bárbara del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 32, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y Expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los ocho días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
(Fdo)
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
(Fdo)
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
(Fdo)
Scría.