REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS.

Barinas, 09 de Noviembre de 2.005.
195° y 146°

Exp. N° 1.496-05.
Mediante la solicitud de fecha 28 de septiembre de 2.005, los cónyuges ciudadanos: CARMEN ZENAIDA TAPIA JAUREGUI y RUFO PRADA TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.131.988 y V-2.499.825 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Cristóbal Falcón Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.915, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 02 de Abril de 1.964, por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombre JESUS ANTONIO, JOSEFINA DEL CARMEN, ZENAIDA COROMOTO y DELCI ELENA PRADA TAPIA, actualmente son mayores de edad, e igualmente adquirieron una casa de habitación, conforme a lo establecido en el documento de propiedad que anexan al libelo de la demanda marcado con el Nº (01), y han convenidos que el bien-inmueble adquiridos durante dicha unión conyugal, se le adjudicara a la Cónyuge Ciudadana CARMEN ZENAIDA TAPIA DE PRADA.-
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: CARMEN ZENAIDA TAPIA JAUREGUI y RUFO PRADA TORO.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado

los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARMEN ZENAIDA TAPIA JAUREGUI y RUFO PRADA TORO, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 02 de Abril de 1.964, por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 10, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scria.