REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 01 de noviembre del 2005.
Años 195º y 146º
Nro. 01-11-05

Visto el escrito presentado en fecha 27 de octubre del 2005, por una parte por el ciudadano Andrés Eloy Estrada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.260.089, asistido por el abogado en ejercicio Adolfo E. Cepeda S.,. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.251, y por la otra el abogado en ejercicio José Domingo Moreno Vergara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.631, en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio librada a favor del ciudadano Juan Bautista Cortez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.341.089; y llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría las copias fotostáticas certificadas solicitadas, con inserción del presente auto, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para elaboración de las referidas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Juzgado, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad Nro. 13.947.103.

La Juez Temporal,

Abg. Lidia Yasmín Mantilla bonilla.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. N° 05-7157-M
er.

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”