REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 1ro de noviembre del 2005.
195º y 146º

Nro. 02-11-05.


Vista la diligencia suscrita en fecha 27 de octubre del año en curso, por el actor abogado en ejercicio Wassim M. Azan Z., mediante la cual desiste de la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada contra la ciudadana Ismelda Bonilla de Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.303.320, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se revoca la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 16 de septiembre del 2004 sólo obre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden a la demandada sobre las mejoras y bienhechurías descritas en autos. Particípese lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Pedraza del estado Barinas. Remítase el presente expediente al Registro Principal de este Estado, a los fines de su archivo. Désele salida en los libros respectivos. Líbrese oficio.

La Juez Temporal,


Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró el respectivo oficio. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

Exp. Nro. 97-3170-C.
rc.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”