REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 11 de noviembre del 2005.
195º y 146º

Nro. 07-11-05.

Vista la diligencia suscrita en fecha 08 de noviembre del 2005, por el co-apoderado judicial de la parte intimada abogado en ejercicio Carlos Alberto Romero Aleman, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.830, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio Sandra Cervellione Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.618, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte accionante, mediante la cual celebraron convenimiento de pago en el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el ciudadano Henry Salas Nava, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.006.529, contra el ciudadano Alfredo Antonio Rondón Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.136.235, en los términos que expusieron y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, estando los mencionados co-apoderados facultados para convenir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al convenimiento de pago celebrado por las partes y le da valor de cosa juzgada.

La Juez Temporal,

Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. Nro. 05-7053-M.
al.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”