REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 15 de noviembre del 2005.
Años 195º y 146º
Nro. 09-11-05.

Vista la diligencia suscrita en fecha 10 de noviembre del año en curso, por el demandado ciudadano Hernán José Moya Moya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.917.280, asistido por el abogado en ejercicio Félix Simón Alfaro Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.095, por una parte, y por la otra los co-apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio Carlos Sánchez Albornoz y Vitalia Becerra Reyes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.434 y 112.097 en su orden, mediante la cual convienen en la presente demanda de cobro de bolívares por intimación y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y estando los co-apoderados judiciales de la parte actora facultados para convenir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al convenimiento celebrado por las partes y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se revoca la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 25-10-2005. Líbrese oficio.

La Juez Temporal,


Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró el respectivo oficio. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Exp. Nro. 05-7151-M.
rm.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”