REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Nro. 08-11-05.
Barinas, 15 de noviembre del 2005.
195º y 146º
Nro. __.- Vista la solicitud presentada por el ciudadano Pablo Evangelista Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 441.708, en su carácter de presidente de la Agropecuaria CORPI, CA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 60, Tomo 4-A de fecha 31 de mayo de 1988, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un costo de Un Mil Ciento Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 1.160.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Vilma Aida Castillo Guzmán y David Antonio Camacaro González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.051.995 y 7.318.430 en su orden, que se adminiculan al documento de propiedad del terreno debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, Ciudad Bolivia, en fecha 25 de septiembre de 2003, bajo el Nº 42, del Protocolo Primero, Tomo II Adicional, folio del 115 al 118 fte., Principal y Duplicado, Tercer Trimestre, del año 2003, cuyo original cursa del folio 45 al 49 ambos inclusive de la solicitud, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 22 de julio del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la Agropecuaria CORPI, CA, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de su propiedad, que constituyen la finca Agropecuaria La Carlotera y La Portuguesa, las cuales conforman una sola y única unidad de explotación agropecuaria, levantadas sobre un terreno propio denominado Romereño, ubicado en la Jurisdicción del Municipio de la Ciudad de Bolivia, Distrito Pedraza de la Ciudad de Barinas, bienes por los cuales fueron habidos y deslindados paso detallar: PRIMERO: una parcela de terreno y de sabana constantes de seiscientos ochenta y un de setecientas veintisiete hectáreas (727 has), denominadas la Carlotera cuyos linderos particulares son los siguientes: OESTE: con terrenos propiedad de la Agropecuaria el Gamero, C.A., según una línea recta que con rumbo S20°W y longitud de dos mil doscientas cincuenta y tres metros (2.253 mts) está comprendida dentro de los botalones B-2, situado en la montaña del río Canagua y el botalón B-1, situada en la orilla derecha de la carretera Ciudad Bolivia las peñitas lechozote; SUR: desde el botalón B-1 hasta el botalón B-6, también situado en la orilla derecha de la carretera vía lechosote; ESTE: según una línea recta de longitud de dos mil ciento dos metros (2.102 mts) que con rumbo a S20°W parte desde el botalón B-6 hasta el botalón B-5 situado en el margen del caño cajarito; NORTE: partiendo del botalón B-5 siguiendo aguas arriba de dicho caño cajarito, llegamos al botalón L-241 en el mismo margen derecho de dicho caño, de aquí con rumbo a N42° 53°W y distancia de tres mil doscientos noventa y cinco metros (3.295 Mts) llega al botalón B-2; SEGUNDO: una parcela de terreno y sabanas constante de ciento setenta y tres hectáreas (173has) denominadas LA PORTUGUESA cuyos linderos particulares son los siguientes: ESTE: con terrenos propiedad de Francisco Contreras Mendonca según una línea recta que con rumbo a N28º 44Eº y longitud de novecientos cuarenta y ocho metros (948Mts) esta comprendida dentro de los botalones B-8 situado a la orilla derecha de la carretera ciudad Bolivia las peñitas lechosote y botalón B-7 situado en la margen derecha del caño cajarito; NORTE: con la margen derecha del caño cajarito entre los botalones B-7 y B-5, situados también aguas arriba en la margen derecha del caño cajarito. OESTE: según una línea recta que con longitud de dos mil ciento dos metros (2.102 mts) y rumbo al S20ºW, esta situada entre los botalones B-5 y B-6, situado este último a la orilla de la carretera ciudad Bolivia, las peñitas lechosote. SUR: con la carretera ciudad Bolivia, las peñitas lechosote entre los botalones B-6 y B-8 y ubicados en la orilla derecha de dicha carretera las referidas parcelas son contiguas y forman una sola unidad de exploración agropecuaria constante de novecientas hectáreas (900 has) que están comprendidas bajo los linderos siguientes: Oeste: con terrenos propiedad de AGROPECUARIA EL GAMERO c.a, según una línea recta que con rumbo S20ºW y con longitud de dos mil doscientos cincuenta y tres metros (2.253 mts) esta comprendida entre los botalones B-2 situado en la montaña del río canagua y el botalón B-1 situado en la orilla derecha de la carretera ciudad Bolivia, las peñitas lechosote. Sur: con la carretera ciudad Bolivia, las peñitas lechosote. Desde el botalón B-1 pasando por el Botalón B-6 hasta llegar al botalón B-8 ambos ubicados en la orilla derecha de la citada carretera. Este: con terrenos propiedad de Francisco Contreras Mendonca, según una línea recta que con rumbo N28º 44Eº, longitud de novecientos cuarenta y ocho metros (948 mts) esta comprendida dentro de los botalones B-8 situado a la orilla derecha de la carretera ciudad Bolivia, las peñitas lechosote y botalón B-7 situados también en el margen derecho del caño cajarito. Norte: con el margen derecha del caño cajarito entre los botalones B-7 y B-5 situado aguas arriba y en el margen derecho del caño cajarito, de allí partiendo del botalón B-5 aguas arriba de dicho caño llegamos al botalón L 241, en el mismo margen derecho del citado caño de agua, con rumbo Nº47º 53ºW y distancia de tres mil doscientos noventa y cinco metros (3.295 Mts) llega al botalón B-2. TERCERO: Un lote de terreno de montaña con un área aproximada de trescientas hectáreas (300has) con los siguientes linderos: NORTE: zona de protección correspondiente al río canagua; SUR: la línea recta que con rumbo a N47º 53ºW parte del botalón B-2 y llega al botalón L 241 con una longitud de tres mil doscientos noventa y cinco metros (3.295 Mts). ESTE: con terrenos de la propiedad de la finca el diamante, según una línea recta que parte del botalón L241 y llega hasta la zona de protección del río canagua. OESTE: con terrenos propiedad de Agropecuaria El Gamero, C.A., según una líneas recta que partiendo del botalón B-2 y manteniendo rumbo S20°W llega hasta la zona de protección correspondiente al río canagua; consistentes en seiscientas (600) hectáreas de pasto introducidos de las especies bracchiaria brizhanta, humidicola y decumbens; setenta mil metros de cercas perimetrales internas con estantes de madera y alambre de púas, granzón a la carretera interna de la finca en quinientos metros de longitud, se nivelaron alrededor de trescientas ochenta hectáreas con maquinaria pesada, se prepararon drenajes superficiales en todas las partes de la finca que presentaban problema de retención de agua de lluvias, se construyó un muro o borde de contención en la ribera y zona protectora del Río Canagua con una longitud de quinientos cincuenta metros, se construyó un corral de hierro manga, equipado con romana, una casa de habitación con columnas y vigas de concreto armado, losa de techo de concreto y tejas, pisos de cerámica, paredes de bloques de concreto frisadas, rejas de tubo de hierro, ventanas tipo macuto, puertas de madera entamboradas y la casa tiene una superficie general de construcción de doscientos cincuenta y seis (256 mts2) metros cuadrados; un galpón para obreros de la finca con piso de cemento, techo de vigas y correas metálicas, paredes de bloques de concreto en obra limpia de doscientos trece (213 mts2) metros cuadrados de construcción; una vaquera con estructura de madera y metal, pisos de cemento rústico, techo de zinc y acerolit, con un área aproximada de doscientos noventa (290 mts2) metros cuadrados; un galpón de maquinarias y depósitos con estructura metálica, pisos de cemento rústico, paredes de bloques de concreto y techo de fresca luz, con un área aproximada de doscientos sesenta (260 mts2) metros cuadrados; un galpón para la cocina, con pisos de cemento requemados, columna de concreto, correo y vigas metálicas, techo de acerolit con un área aproximada de veintidós (22 mts2) metros cuadrados; un galpón destinado a caballerizas con estructura metálica, paredes de bloques de concreto frisadas, piso de cemento rustico y techo de asbesto, con un área aproximada de cien (100 mts) metros cuadrados; unos corrales para el trabajo con el ganado con las siguientes características: construidos con tubos de hierros redondos, vigas IPN y laminas metálicas lisas, techo de acerolit y piso de cemento rústico en área de circulación. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Temporal,
Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla. La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 05-1628.
al.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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