REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE


Barinas, 17 de noviembre del 2005.
Años 195º y 146º

Nro. 13-11-05.

Vista la diligencia suscrita en fecha 14 de los corrientes, por el abogado en ejercicio William Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.810, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandante ciudadana Ana Luisa Rivas viuda de De Angelis, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.932.168, y llenos como se encuentran los extremos a que se contraen el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y estando el apoderado actor facultado para desistir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento de la acción y del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada.

La Juez Temporal,


Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.




Exp. Nro. 05-7037-CE.
er.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”