REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 17 de noviembre del 2005.
Años 195º y 146º
Nro. 12-11-05.

Vista la diligencia suscrita en fecha 14 de noviembre del año en curso, por el abogado en ejercicio Omar José Gilly Montes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.394, en su carácter de parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción de cobro de bolívares por intimación intentada por el mencionado abogado y por el abogado en ejercicio José Freddy Gilly Trejo contra el ciudadano Pedro Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.658.033, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento de la acción y del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución del original de la letra de cambio que se encuentra resguardada en la caja de seguridad de este Tribunal.

La Juez Temporal,

Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. Nro. 05-7213-M
rm.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”