REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 17 de noviembre del 2005.
195º y 146º
Nro. 11-11-05.
Nro. .- Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Eudimar Gregoria Benaventa Valero y Luis Alfredo Jiménez Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.671.041 y 9.268.021 respectivamente, mediante la cual manifiestan haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de veinte millones de bolívares (Bs.20.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que les acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describen, solicita se les declaren bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Pedro Sabino Benítez Montoya y José Isaías Ramírez Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.382.637 y 4.926.130 respectivamente, que se adminiculan a la autorización Nº 0091/2005 de fecha 01 de agosto del 2005, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Barinas del Estado Barinas y oficio Nº 0091/05 de fecha 14 de octubre del 2005, expedido por ese organismo, cursante a los folios ocho (08) y trece (13), respectivamente, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de Los LLanos”, en fecha 22 de octubre del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud; se evidencian claramente las pretensiones de los solicitantes. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos Eudimar Gregoria Benaventa Valero y Luis Alfredo Jiménez Herrera, ya identificados, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicadas en el Barrio Bolivariano, calle San Luis, S/N del estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: Calle San Luis; sur: Iraima Navarro; este: Joaquín González; y oeste: Terreno municipal; consistentes de una casa para uso familiar, con tres (03) habitaciones, cocina-comedor, sala, dos (02) baños, lavadero, pisos de granito, paredes de bloque frisada y techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro con sus respectivos protectores, instalaciones de energía eléctrica, servicio de aguas blancas y cloacas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Temporal,
Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Sol. Nro. 05-1684
mf
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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