REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Nro. 14-11-05.
Barinas, 17 de noviembre del 2005.
Años 195º y 146º
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el abogado en ejercicio Pedro Aldo Mejías Cecilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.083, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Pedro Felipe Novoa Mejías, Flor de María Mejías de Sanguinetty, José León Mejías Mejías, Amarilis del Carmen Mejías de Ramírez, Adán de Jesús Mejías Mejías, Aldo Gonzalo Mejías Mejías, Lorenzo Mejías Mejías, Amable Damián Mejías Mejías, Josefa Beatriz Mejías Mejías, Eva María Mejias de Montilla, Omar Adonis Mejías Mejías, Margarita Majías de Rondón y Aura Antonieta Mejías Mejías, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.087.445, 898.802, 1.600.498, 2.500.657, 2.501.202, 3.131.228, 893.062, 895.111, 1.606.660, 3.617.867, 3.498.864, 2.501.060 y 3.869.894 respectivamente, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus Beatriz Moreno de Pulido, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 898.817, fallecida abintestato en fecha 15 de septiembre del 1995, en la Avenida cuatro, casa sin número, de Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Carlos Edmundo Gutiérrez Linares y Danny Morela Guevara Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.7.229.304 y 14.340.070 en su orden, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Pedro Felipe Novoa Mejías, Flor de María Mejías de Sanguinetty, José León Mejías Mejías, Amarilis del Carmen Mejías de Ramírez, Adán de Jesús Mejías Mejías, Aldo Gonzalo Mejías Mejías, Lorenzo Mejías Mejías, Amable Damián Mejías Mejías, Josefa Beatriz Mejías Mejías, Eva María Mejias de Montilla, Omar Adonis Mejías Mejías, Margarita Majías de Rondón y Aura Antonieta Mejías Mejías; de igual forma conocer a la de-cujus Beatriz Moreno de Pulido; dieron fe de que la prenombrada causante era madre legítima de Flor María Mejias de Saguinetty (vive) y de María Crispiniana Mejías (muerta) y de Pedro María Mejías Moreno (muerto); dieron fe de que Pedro Felipe Novoa Mejías es hijo legítimo de la premuerta María Crispiniana Moreno, y que José León Mejías Mejías, Amarilis del Carmen Mejías de Ramírez, Adán de Jesús Mejías Mejías, Aldo Gonzalo Mejías Mejías, Lorenzo Mejías Mejías, Amable Damián Mejías Mejías, Josefa Beatriz Mejías Mejías, Eva María Mejias de Montilla, Omar Adonis Mejías Mejías, Margarita Majías de Rondón y Aura Antonieta Mejías Mejías, son hijos legítimos del difunto Pedro María Mejías Moreno; que les consta que los únicos herederos de la prenombrada de cujus son los solicitantes anteriormente mencionados y que no hay ningún otro heredero legítimo; y dieron fe de que la de cujus Beatriz Moreno de Pulido, no tuvo otros hijos y nietos que los anteriormente mencionados; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 25 de octubre del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: acta de defunción de la de-cujus supra identificada, asentada por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, de fecha 19-09-1995, Nº 81; de partidas de nacimiento asentadas, por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fechas 03-08-1907, 27-03-1937, 12-02-1909, 10-05-1943, 01-08-1936, 21-12-1940, 06-07-1943, 31-12-1947, 01-08-1931, 02-03-1935, 08-11-1937, 22-10-1951, 01-01-1942, 03-01-1959, 15-04-1910 respectivamente, Nros. S/N, 15, 03, 03, 60, 149, 37, 93, 81, 06, 69, 139, 04, 8 y 18 en su orden, cursantes a los folios 18 al 32 ambos inclusive de la solicitud; y al acta de defunción del de-cujus Pedro María Mejias Moreno, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 02-10-2001, Nº 427. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Beatriz Moreno de Pulido, a los ciudadanos Pedro Felipe Novoa Mejías, Flor de María Mejías de Sanguinetty, José León Mejías Mejías, Amarilis del Carmen Mejías de Ramírez, Adán de Jesús Mejías Mejías, Aldo Gonzalo Mejías Mejías, Lorenzo Mejías Mejías, Amable Damián Mejías Mejías, Josefa Beatriz Mejías Mejías, Eva María Mejias de Montilla, Omar Adonis Mejías Mejías, Margarita Majías de Rondón y Aura Antonieta Mejías Mejías, ya identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Temporal,
Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla. La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 05-1743.
al.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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